Resolución de Junta Directiva Nº 017 de 5 de junio de 2009, 'POR LA CUAL SE CREA EL LIBRO XXIV SOBRE PROCEDIMIENTO DE TRANSPORTE AÉREO'.
RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No.017
(De 5 de junio de 2009)
"Por la cual se crea el Libro XXIV sobre procedimiento de Transporte Aéreo"
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 22 de 29 de enero de 2003 en su artículo 3 numeral 30 establece que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil dictar la reglamentación y normativa necesaria para garantizar la seguridad y eficiencia del sistema de transporte aéreo en Panamá.
Que el Libro XXIV del Reglamento de Aviación Civil de Panamá (RACP) quedó pendiente de elaboración.
Que la Dirección de Transporte Aéreo se encuentra actualmente sin procedimientos administrativos para la resolución de las solicitudes de los usuarios.
Que la Dirección de Transporte Aéreo por analizar los aspectos legales y financieros de los solicitantes a Certificados de Explotación, necesita con urgencia notoria un Libro de procedimiento.
Que en vista de la necesidad, esta Autoridad procedió con la confección de dicho procedimiento.
Que corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil dirigir y reglamentar los servicios de transporte aéreo, regular y prestar servicios a la navegación aérea, a la seguridad operacional y aeroportuaria y la certificación y administración de aeródromos incluyendo la regulación, planificación, operación, vigilancia y control, según lo establece el artículo 2 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003.
EN CONSECUENCIA,
RESUELVE:
PRIMERO: Se modifica el Libro I del Reglamento de Aviación Civil (RACP) para incluir en su artículo 2 las siguientes definiciones:
Aerofotografía y/o Filmación: Se trata de las operaciones con una aeronave para la toma de fotografías aéreas o filmaciones aéreas cuando esas operaciones son llevadas a cabo como parte de una empresa de negocios o para remuneración o arriendo.
Control Efectivo: Se refiere a la existencia de un vínculo entre la línea aérea y el Estado panameño en donde la línea aérea tiene su oficina principal o residencia permanente en el territorio panameño, y está bajo el control de reglamentación efectiva. La oficina principal debe estar establecida y constituida en el territorio y de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales; un volumen sustancial de sus operaciones e inversiones de capital se realiza en instalaciones físicas en Panamá, paga impuestos sobre las renta y sus aeronaves están matriculadas y tienen sus bases en el territorio panameño y emplea a un numero significativo de ciudadanos panameños en puesto de dirección, técnicos y operacionales. El control de reglamentación efectiva significa que la línea aérea deberá tener Certificado de Explotación otorgado por Panamá, estar sometida a la reglamentación aeronáutica y estar dentro de los programas de vigilancia de la seguridad operacional y la seguridad de la aviación civil de Panamá.
Designador Comercial Nacional: Indicador que consiste en dos o tres letras que se asignan a las empresas poseedoras de un Certificado de Explotación, que se incluyen al final de los números asignados como matrícula, con la finalidad de identificar a las empresas explotadoras panameñas.
Derechos de trafico: Es un derecho de acceso a los mercados que se expresa como una especificación física o geográfica convenida, o una combinación de especificaciones, acerca de las personas u objetos que pueden transportarse por una ruta autorizada o parte de la misma a bordo de la aeronave (o un transporte de reemplazo) que se autorice. La expresión derechos de tráfico se ha aplicado colectivamente, en un caso, con el mismo sentido que derechos de acceso a los mercados.
Establecimiento Educativos: Son aquellos en donde se imparte instrucción relativa a materias atinentes a las actividades aéreas civiles, cuyo conocimiento figure como requisito previo para la obtención de cualquiera de las licencias de que trata el Título IV de la ley 21 de 31 de enero de 2003.
Fumigación Aérea: Es la operación de una aeronave para el propósito de dispensación de veneno por aspersión o polvoreo, o la distribución de cualquier otra sustancia, con el objeto de alimentar plantas, tratamiento del suelo, propagación de la vida vegetal o control de pestes. Participar en actividades de dispensación que afecten directamente la agricultura, horticultura, o preservación forestal, pero sin incluir la distribución de insectos vivos.
Paracaidismo: Significa el descenso de personas u objetos hacia la superficie desde una aeronave en vuelo, cuando la(s) misma(s) intenta(n) el uso, o usa(n), el paracaídas durante todo o parte del descenso.
Propiedad Sustancial: La tenencia del (51%) del capital suscrito y pagado de la sociedad se encuentra representado en acciones nominativas a nombre de nacionales panameños. En el transporte doméstico, dicho porcentaje se fija en un mínimo de sesenta por ciento (60%). Los titulares de los certificados deberán conservar, tales porcentajes durante todo el tiempo de su vigencia.
Publicidad Aérea: Cualquier actividad de tipo publicitaria que involucre el uso de una aeronave u otros tipos de sistemas propagandísticos, por remuneración.
Reciprocidad. Consiste en que un Estado otorgue un derecho o beneficio a una entidad extranjera, como un transportista aéreo, sin tener obligación internacional alguna de hacerlo, a condición de que el Estado de dicha entidad conceda el mismo trato a la propia entidad equivalente.
Servicio Aéreo Regular de cabotaje: Es un servicio de Transporte Aéreo Comercial, que el público puede utilizar y que se lleva a cabo ajustándose a un horario publicado o mediante vuelos tan regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse fácilmente como sistemática, dentro del territorio de la Republica de Panamá.
Servicio Aéreo No Regular de cabotaje: Es un servicio de transporte aéreo comercial dentro del territorio de la Republica de Panamá que no esta sujeto a itinerarios y horarios publicados.
Transporte Aéreo Internacional Regular: Es aquel que pasa por el espacio aéreo de dos o más estados, transportando pasajeros, correo o carga por remuneración, ajustándose a un horario publicado mediante vuelos regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse como sistemática.
Transporte Aéreo Internacional No Regular: Es aquel transporte de pasajeros, carga o correo por remuneración, que igualmente pasa por el espacio aéreo de dos o más estados sin estar sujeto a itinerarios y horarios publicados.
Transporte Aéreo Público Domestico Regular de Carga Exclusiva: Es aquel que se refiere al transporte exclusivo de carga por remuneración y se lleva a cabo con el objeto de servir el trafico entre dos o más puntos dentro del territorio de la República de Panamá, ajustándose a un horario publicado mediante vuelos regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse como sistemática.
Transporte Aéreo Público Domestico no regular de Carga Exclusiva: Es aquel que se refiere al transporte exclusivo de carga por remuneración y se lleva a cabo con el objeto de servir el trafico entre dos o más puntos dentro del territorio de la República de Panamá, y que no se encuentra sujeto a itinerarios y horarios publicados.
Transporte Aéreo Público Internacional Regular de Carga Exclusiva: Es aquel que pasa por el espacio aéreo de dos o más estados, transportando exclusivamente carga por remuneración y se lleva a cabo con el objeto de servir el trafico entre dos o más puntos que son siempre los mismos, ya sea ajustándose a un horario publicado o bien mediante vuelos regulares o frecuentes como para constituir una serie que puede reconocerse como sistemática.
Transporte Aéreo Público Internacional No Regular de Carga Exclusiva: Es aquel que pasa por el espacio aéreo de dos o más estados, transportando exclusivamente carga por remuneración, que no esta sujeto a itinerarios y horarios publicados.
SEGUNDO: Se crea el Libro XXIV del Reglamento de Aviación Civil (RACP) de la siguiente manera:
TRANSPORTE AÉREO
SERVICIOS AEREOS
Transporte Aéreo Público
Los derechos de tráfico que obtenga la República de Panamá serán distribuidos entre los solicitantes, cronológicamente en el orden de petición, siempre y cuando dichas peticiones estén fundamentadas en una necesidad y capacidad real para explotarlas.
Transcurrido un término de un (1) año de otorgado un derecho de tráfico y no haya sido utilizado, el mismo será revocado automáticamente, y quedará disponible para la línea aérea que así los requiera, salvo los casos no imputables al solicitante.
Se llevará un registro de los derechos de tráfico que posee la República de Panamá, con indicación exacta de los que han sido otorgados y los que se encuentran disponibles.
Las líneas aéreas panameñas, en todo momento podrán solicitar a la Dirección de Transporte Aéreo, la negociación de nuevos derechos de tráfico en aquellas rutas que sean necesarias, y en caso de que una línea aérea consiga por sus propios medios dichos derechos de tráfico, le corresponderá a la Autoridad Aeronáutica Civil autorizarles los mismos.
Para el transporte de cabotaje, se seguirá el mismo procedimiento que para el otorgamiento de rutas, fundamentados siempre en la necesidad del servicio y la libre oferta y demanda.
Exoneraciones
Para la presentación de las solicitudes de exoneración de impuestos con los formularios de aduana, los solicitantes deberán haber realizado la solicitud del Certificado de Explotación con la inclusión de la aeronave a exonerar. En el caso de piezas, se deberá indicar cada una de las piezas a ser utilizadas para reparación de las aeronaves indicadas en su Certificado de Explotación.
La Dirección de Transporte...
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