Resolución de Junta Directiva Nº 23-2006 de 26 de julio de 2006, "POR LA CUAL SE ADOPTA EL NUEVO REGLAMENTO DEL COMITE DE ACTIVOS Y PASIVOS (ALCO)"

Resolución de J.D. No 23-2206

(De 26 de Julio de 2006)

Por la cual se adopta el nuevo Reglamento del comité de Activos y Pasivos (ALCO)

La Junta Directiva de Caja de Ahorros, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1 de la Resolución No. 2-2000 de 27 de marzo de 2000 la Superintendencia de Bancos establece que todo Banco deberá ejercer una gestión eficiente de sus activos, pasivos y cuentas fuera de balance, que incluya una permanente medición y avaluación de la composición de los activos, pasivos y de las posiciones fuera de balance.

Que de conformidad con el artículo 5 de la resolución No 02-2000 de 27 de marzo de 2000 se establece que todo Banco deberá contar con un Comité de gestión de activos y pasivos al interior de la Institución, para la gestión del riesgo de tasa de interés.

Que de conformidad con la resolución No 04-2000 de 23 de junio de 2000 se modifica el artículo 6 de la Resolución No. 02-2000 de 27 de marzo de 2000 relacionado con la medición de los ingresos netos por intereses.

Que mediante Memorando No 2006(110-02)132 de 21 de julio de 2006, la Junta Directiva de la Caja de Ahorros aprueba la reorganización del Comité de Activos y Pasivos (ALCO).

Que en función de lo anteriormente descrito, se requiere dictar la Reglamentación del Comité.

RESUELVE:

Adoptar el Reglamento del Comité de Activos y Pasivos, conforme a los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1

DEFINICION:

El Comité de Activos y Pasivos, de ahora en adelante denominado ALCO, es el responsable de la gestión global de los activos y pasivos del Banco.

ARTÍCULO 2

COMPOSICION:

ALCO lo conforman:

Gerente General (quien lo presidirá)

Subgerente General (quien lo presidirá en ausencia del Gerente General)

Gerente Ejecutivo de Finanzas

Gerente Ejecutivo de Administración de Riesgos

Gerente Ejecutivo de Banca de Negocios.

Cada miembro principal contará con un suplente para que lo reemplace en sus ausencias.

El ALCO informará a la Junta Directiva, por medio del Gerente General o del Subgerente General, sobre las recomendaciones propuestas a nivel del Comité.

ARTÍCULO 3

RESPONSABILIDADES:

Es responsabilidad del ALCO evaluar en forma periódica los riesgo de mercado y el riesgo de liquidez (riesgo estructural) implícito en el balance de la Caja de Ahorros. Para ello desarrollará las siguientes funciones:

Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la...

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