Resolución de Junta Directiva Nº 30 de 12 de abril de 2007, "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCION INSTITUCIONAL."

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 30-2007

"POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y

ALCANTARILLADOS NACIONALES,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, se "Reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y se dictan otras disposiciones".

Que en virtud de la naturaleza de los servicios que presta el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), es de imperiosa necesidad establecer el Reglamento de Protección Institucional.

Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales tiene la responsabilidad de garantizar a sus usuarios la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado sanitario en forma continua, eficiente y segura, por lo cual los sistemas de acueductos son considerados patrimonios de seguridad nacional.

Que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales considera que las áreas más vulnerables y que deben ser protegidas son las principales plantas potabilizadoras, y sus respectivas tomas de agua, los principales tanques de almacenamiento de agua potable y todas las agencias de cobro.

Que el numeral 6, del artículo 7 de la Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, "Que organiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones" establece:

"Artículo 7. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

6. Aprobar mediante resolución los reglamentos y las normas de organización o dependencias del IDAAN que le presente el Director Ejecutivo.

…"

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

APROBAR, en todas sus partes, el nuevo REGLAMENTO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, conforme se describe a continuación:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN INSTITUCIONAL

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 2 a 31
CAPITULO I

MISION Y OBJETIVOS DEL INSTITUTO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS NACIONALES

DE LA MISION

Mejorar el nivel de salud de la comunidad, bienestar y progreso del País a través de a dotación de los servicios de agua potable y la recolección de las aguas servidas, velando por la conservación del medio ambiente, con miras a alcanzar niveles de productividad y eficiencia que nos permitan lograr un desarrollo auto sostenible, como son:

Producir, distribuir y recolectar aguas para satisfacer las necesidades de la población panameña bajo su responsabilidad.

Recolectar, tratar y disponer de las aguas servidas para garantizar el saneamiento y la salud a la población panameña.

Garantizar los ingresos necesarios a través de políticas que permitan la asignación de recursos y de equipos para el mantenimiento y operación eficaz de los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios.

Brindar excelente atención a nuestros clientes a través de la capacitación permanente a los servidores públicos.

Educar a la comunidad sobre el uso adecuado y conservación del recurso.

DE LOS OBJETIVOS

Los objetivos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales son:

Dirigir, proveer, coordinar, supervisar, investigar y aplicar las normas establecidas por la autoridad competente para proveer a sus usuarios el servicio público eficiente que garantice:

Realizar, captar, producir, financiar y desarrollar todo lo relacionado con el suministro de agua potable; y,

Recolectar, tratar, disponer, sanear y evacuar las aguas servidas.

Prestar a sus usuarios los servicios públicos establecidos en la Ley, en condiciones que aseguren su calidad, continuidad, regularidad e igualdad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los usuarios.

Determinar la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que dentro del ámbito de competencia del IDAAN, propongan entidades públicas, municipales o particulares para satisfacer las necesidades de la comunidad relacionadas con los fines que establece la Ley.

Coadyuvar con otras instituciones públicas y privadas en la conservación de las cuencas hidrográficas y la Seguridad del medio ambiente.

Asesorar a las instituciones públicas y privadas que así lo soliciten, en todas las actividades relativas al abastecimiento de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas, siempre que éstas cubran los costos correspondientes.

Aprobar o desaprobar los planos de las obras públicas y privadas relacionadas con los fines que establece la Ley, que se relacionen con los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios, según lo determinen los reglamentos respectivos.

Coordinar con las entidades públicas competentes, el aprovechamiento, la utilización y la vigilancia de las aguas de dominio público indispensables para el debido cumplimiento de las disposiciones que establece la Ley.

Construir, ampliar, modernizar, mantener y reformar los sistemas de acueductos y alcantarillados sanitarios, cuando así lo amerite la demanda del servicio.

Administrar de manera eficiente y transparente los recursos que el Estado le asigne para las obras de acueductos y alcantarillado sanitario.

Cumplir con las normas de calidad para agua potable y aguas residuales aprobadas por la Comisión Panameña de Normas Industriales y Técnicas del Ministerio de Comercio e Industrias.

Realizar cualquier actividad necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la Institución.

DE LA VISION

Ser la empresa líder de los servicios públicos de Panamá, alcanzando niveles de productividad y rentabilidad que permitan un desarrollo autosostenible, que suministre el abastecimiento de agua potable, recolección, tratamiento y disposición de las aguas servidas, a todas las poblaciones mayores de 1,500 habitantes, con la mejor calidad en sus servicios mediante un personal comprometido altamente competente, que logre credibilidad en la comunidad y liderice el uso racional de este recurso, contribuyendo a la salud y desarrollo de las presentes y futuras generaciones.

DE LA NORMATIVA LEGAL

Decreto No. 1 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de 2 de enero de 1991 "Por el cual se regula el funcionamiento de las Agencias de Seguridad Privada y se dictan otras disposiciones".

Decreto Ejecutivo No. 21 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de 31 de enero de 1992 "Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Agencias de Seguridad Privada".

Decreto Ejecutivo No. 22 del Ministerio de Gobierno y Justicia, de 31 de enero de 1992 "Por el cual se regulan las condiciones de aptitud, derechos y funciones de los vigilantes jurados de SEGURIDAD".

Ley No. 77 de 28 de diciembre de 2001, "Que reorganiza y moderniza el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales y dicta otras disposiciones".

Resolución de Junta Directiva del IDAAN No. 09-2005 de 29 de marzo de 2005 que aprueba la nueva Estructura Orgánica del IDAAN.

CAPITULO II

OBJETIVOS Y CAMPO DE APLICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE PROTECCION INSTITUCIONAL

DEL OBJETIVO DEL REGLAMENTO

El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los servicios de vigilancia y seguridad de personas y/o de bienes del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales.

A los efectos del presente Reglamento, únicamente pueden realizar actividades de seguridad y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, los agentes de la Policía Nacional y/o el personal de agentes de protección institucional designados para tal fin.

Las actividades y servicios de seguridad se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en el presente Reglamento y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; Seguridad...

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