Resolución de Junta Directiva Nº 021 de 31 de agosto de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA TASA DE PROTECCIÓN AL VUELO (LLEGADA/SALIDA) ESTABLECIDA EN LA RESOLUCIÓN No. 012-JD DE 15 DE MARZO DE 2007'.

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA Nº 021

(De 31 de agosto de 2009)

"Por medio de la cual se modifica la Tasa de Protección al Vuelo (llegada/salida) establecida en la Resolución No.012-JD de 15 de marzo de 2007"

LA JUNTA DIRECTIVA

En uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es una entidad autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios y autonomía en su régimen interno, capaz de adquirir derechos, contraer obligaciones, administrar sus bienes y gestionar sus recursos, los que deberá invertir únicamente en el cumplimiento de sus fines legales.

Que el artículo 3, numeral 20 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, faculta a la Autoridad Aeronáutica Civil para fijar, cobrar y percibir tasas y tarifas, derechos y rentas que correspondan a los servicios que preste y suministre, y por el uso de sus facilidades, previa aprobación de la Junta Directiva.

Que mediante Resolución No.012-JD de 15 de marzo de 2007, se modificó la tasa por Servicios de Protección al Vuelo establecida en la Resolución No.81 de 5 de marzo de 1982.

Que el objetivo primordial de la Autoridad Aeronáutica Civil, es brindar la seguridad y el apoyo necesario a las operaciones aéreas, para lo cual se debe invertir en infraestructura, mantenimiento, capacitación y equipamiento de la navegación aérea y aeroportuaria, de acuerdo con el Plan de Navegación Aérea y los Planes Maestros Aeroportuarios.

Que con la presente resolución adicionalmente se logra la recaudación de ingresos que procurarán a la Autoridad Aeronáutica Civil evitar la perdida de talentos que está teniendo la república de Panamá, en función de una oferta laboral mucho más interesante, y tratar de llevar a lo más justo, teniendo en cuenta que aún no competimos con otras naciones.

Que la Autoridad Aeronáutica Civil, con el propósito exclusivo de brindar un servicio óptimo, debe mantener los niveles de operación y seguridad de acuerdo a las normas y métodos recomendados nacionales e internacionales y garantizar la operación de las aeronaves dentro de la FIR/CTA de Panamá, por lo que se hace necesario modificar la tasa por Servicios de Protección al Vuelo (llegada/salida) establecida en la Resolución No.012 de de 15 de marzo de 2007.

Que el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 22 de 29 de enero de 2003, señala que es función específica de la Junta Directiva de la...

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