Resolución de Junta Directiva Nº 03-08 de 17 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE ESTABLECE Y APRUEBA EL REGLAMENTO DE TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS DEL AEROPUERTO HOWARD INTERNACIONAL".

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ PACÍFICO

RESOLUCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA No. 03-08

( De 17 de enero de 2008)

"Por la cual se establece y aprueba el Reglamento de Tasas, Derechos y Servicios del Aeropuerto Howard Internacional".

LA JUNTA DIRECTIVA

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, se adopta un régimen especial para el establecimiento y la operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y se crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, como entidad autónoma estatal encargada de administrar, dirigir, operar, custodiar, desarrollar y disponer de las áreas a ella asignadas, ubicadas en el corregimiento de Veracruz, distrito de Arraiján, provincia de Panamá;

Que mediante la Resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil No.239-DJ-DG de 14 de julio de 2006 y sus respectivas prórrogas, autorizadas mediante Resoluciones de la Autoridad Aeronáutica Civil No. 417-DJ-DG de 10 de septiembre de 2007, No.456-DJ-DG de 26 de septiembre de 2007 y No. 516-DJ-DG de 25 de octubre de 2007, la Autoridad Aeronáutica Civil autorizó a la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, para operar el Aeropuerto Howard Internacional, designado como aeropuerto internacional no regular de uso privado, Categoría 7;

Que es función de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, como operadora del Aeropuerto Howard Internacional, mantener en condiciones óptimas el aeropuerto, de manera que se garantice a los usuarios un servicio eficiente y mejorar constantemente las facilidades que se brindan. Para lograr estos propósitos es necesario contar con los recursos económicos necesarios;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 6 de la Ley No.41 de 20 de julio de 2004, la Agencia establecerá y cobrará las tarifas, derechos, contribuciones o tasas por los servicios que brinde;

Que el artículo 62 de la Ley No.21 de 29 de enero de 2003 que regula la aviación civil en la República de Panamá, establece que los operadores de aeropuertos, cualquiera sea su categoría, podrán recaudar y percibir, en todo o en parte, y por concepto de los servicios que presten, las tasas y los derechos aeronáuticos que fije y autorice la Autoridad Aeronáutica Civil;

Que la Autoridad Aeronáutica Civil mediante Resolución No.025- DJ-DG de 9 de enero de 2008 aprobó el Reglamento de Tasas, Derechos y Servicios del Aeropuerto Howard Internacional;

Que las tasas y tarifas deberán ser fijadas y revisadas, de manera que en todo tiempo provean fondos suficientes para el funcionamiento y operación del Aeropuerto Howard Internacional;

Que corresponde a la Junta Directiva de Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, establecer y aprobar el Reglamento de Tasas, Derechos y Servicios del Aeropuerto Howard Internacional;

Que en mérito de las consideraciones expuestas y en uso de sus facultades legales, la Junta Directiva,

RESUELVE:

PRIMERO: Establecer y aprobar el Reglamento de Tasas, Derechos y Servicios del Aeropuerto Howard Internacional, conforme a los siguientes términos y condiciones:

REGLAMENTO DE TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS DEL AEROPUERTO HOWARD INTERNACIONAL.

TÍTULO I Artículos 1 a 24

TASAS, DERECHOS Y SERVICIOS AERONÁUTICOS

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 y 2

CLASIFICACIÓN DE LAS TASAS POR SERVICIOS AERONÁUTICOS

Artículo 1

En atención a las instalaciones y servicios que la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico pone a disposición de los usuarios del Aeropuerto Howard Internacional, se establecen las siguientes tasas a los servicios aeronáuticos, que se relacionan directamente con la aeronave y pasajeros del Aeropuerto Howard Internacional:

Tasa por aterrizaje de aeronaves en horarios de operación del aeropuerto.

Tasa por aterrizajes posteriores a la hora de cierre del Aeropuerto.

Tasa por el derecho a estacionamiento de las aeronaves.

Tasa por servicios al pasajero.

Tasa por el servicio de abastecimiento a bordo y venta de combustible.

Tasa por concesiones de los servicios aeronáuticos.

Artículo 2

Los usuarios de las instalaciones y servicios prestados por la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico en el Aeropuerto Howard Internacional, deben pagar las tasas y derechos que se establecen en la presente Reglamento, según el valor y forma de pago resultante de lo que se especifica par cada caso en la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 8

TASA POR ATERRIZAJE DE AERONAVES EN EL HORARIO DE OPERACIONES DEL AEROPUERTO

Artículo 3

La Tasa por Aterrizaje de Aeronaves en el Aeropuerto Howard Internacional se calculará de acuerdo al peso máximo de despegue de la aeronave y tipo de vuelo (internacional o interno), conforme a la tabla siguiente:

PESO DE LA AERONAVE (KG)

DERECHOS POR 1,000Kg o FRACCIÓN

INTERNACIONALES

NACIONALES

Hasta 12,500 de 12,501 a 20,000 de 20,001 a 70,000 de 70,001 a 110,000 de 110,001 a 160,000 más de 160,000

B/.30.00* 2.40 2.45 2.50 2.55 2.60

B/7.50* 0.60 0.65 0.70 0.75 0.80

*Cargo Mínimo

Artículo 4

Salvo las excepciones señaladas en este Reglamento, la tasa por aterrizaje se aplica al propietario u operador de toda Aeronave que aterrice en el Aeropuerto Howard Internacional.

Artículo 5

Para efecto de este Reglamento, el peso máximo de despegue de las aeronaves será establecido por la Autoridad Aeronáutica Civil, de acuerdo a factores generalmente aceptados por la Aviación Civil Internacional. Queda entendido que todo reclamo a la Autoridad Aeronáutica Civil sobre la aplicación o asignación errónea de Peso Máximo de Despegue no tendrá carácter retroactivo y se aplicará únicamente, de ser justificado, para los aterrizajes posteriores a la aceptación del reclamo por la Autoridad Aeronáutica Civil.

Artículo 6

El pago de la Tasa por Aterrizaje de Aeronaves permitirá a la aeronave a:

El uso de la pista de aterrizaje y calles de rodaje.

El uso de plataformas de embarque - desembarques y de estacionamiento, con sujeción a las limitaciones que se establecen en el Capítulo Cuarto sobre período de estacionamiento gratuito.

El uso de las instalaciones y servicios de aterrizaje y despegue y el suministro de...

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