Resolución Nº 005 de 24 de octubre de 2006, "QUE ADOPTA EL REGLAMENTO DE SELECCION DEL DIRECTOR (A) MEDICO (A) GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FISICA Y REHABILITACION"

RESOLUCIÓN N ° 005

(De 24 de Octubre de 2006)

Que adopta el Reglamento de Selección del Director(a) Médico(a) General del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación.

EL PATRONATO DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No.69 de 20 de noviembre de 2003 se crea el Patronato del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, como entidad de interés público y social sin fines de lucro, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, económico, financiero y funcional.

Que el artículo 19 de la Ley No.69 de 20 de noviembre de 2003 indica que el Director General del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación será nombrado de conformidad a las normas de concursos de mérito que elabore, apruebe y aplique el Patronato del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación.

Que en reunión celebrada el día 15 de agosto de 2006, la Junta Directiva del Patronato del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación aprobó el Reglamento de Selección del Director(a) General del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación.

Que dentro de los deberes y atribuciones del Patronato se encuentran los de elaborar y aplicar normas de concurso de mérito para seleccionar y nombrar al personal directivo y demás servidores del Instituto, conforme a la Ley de Carrera Administrativa y el reglamento interno.

En consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Se adopta en todas sus partes el Reglamento de Selección del Director (a) General del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, aprobado por su Junta Directiva el día 15 de agosto de 2006.

ARTÍCULO SEGUNDO

Remitir al Ministerio de la Presidencia el Reglamento de Selección del Director(a) Médico(a) General del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación, para su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO TERCERO

Esta Resolución comenzará a regir a partir de su aprobación.

y publicación en la Gaceta Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 19 de la Ley 69 de 20 de noviembre de 2003.

NOTIFÍQUESE Y PÚBLIQUESE

Dra. Dora Jara Dr. José Ángel Paredes

Presidente Designada Secretario

Patronato del INMFR Patronato del INMFR

Ministerio de Salud Fundación Pro Integración

REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL CARGO DE

DIRECTOR MÉDICO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA FÍSICA Y REHABILITACIÓN

Este Reglamento Regula los Criterios de Selección para el Concurso de Director Médico General del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación (INMFR), que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19, numeral 20 de la Ley 69 de 20 de noviembre de 2003, corresponde al Patronato del Instituto Nacional de Medicina Física y Rehabilitación convocar a concurso este cargo.

Artículo 1

Podrá participar en el concurso todo aquel que cumpla con los requisitos básicos establecidos en este Reglamento.

Artículo 2

El concurso se efectuará aunque se presente un(a) candidato(a), y se declarará desierto si los (as) participantes no cumplen con los requisitos, o no se presentaran.

Artículo 3

El Patronato del INMFR, anunciará la convocatoria del concurso para la selección del Director (a) Médico (a) General mediante la publicación del Aviso de Convocatoria, como mínimo en dos diarios de circulación nacional, durante tres (3) días consecutivos y con una antelación de siete (7) días como mínimo, previo a la fecha establecida para la recepción de la documentación exigida para dicho concurso.

Artículo 4

En el Aviso de Convocatoria, se indicará el cargo sometido a concurso, el período para ejercer dicho cargo, los requisitos que deberán cumplir los concursantes, la fecha y hora tope para la entrega de documentos, y el lugar en donde se deberán presentar los mismos.

Artículo 5

Los requisitos básicos para participar en el concurso son:

Ser de nacionalidad panameña.

Ser Médico Especialista en Fisiatría, Ortopedia, Neurología, Neurocirugía, Psiquiatría, Paidopsiquiatría o Pediatría, por un período mínimo de (5) años.

Ser Médico Especialista por un período mínimo de (5) años y un mínimo de tres (3) años de experiencia, preferiblemente en el desempeño de los cargos de Jefatura del Servicio o Cargo Administrativo.

Contar con un Postgrado o Maestría en alguna de las siguientes áreas: Salud Pública, Administración de Hospitales, Gerencia de Servicios de Salud, o acreditar un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de cargos administrativos.

Poseer buena salud física y mental.

Que no haya sido condenado penalmente, ni sancionado administrativamente por faltas a la ética, tener una trayectoria moral y profesional intachable y cumplir con las normas jurídicas vigentes en materia de salud.

Tener experiencia docente universitaria.

Poseer publicaciones científicas y trabajos realizados.

Artículo 6

Cada aspirante deberá aportar la siguiente documentación:

Cédula de identidad personal vigente.

Certificado de Idoneidad, otorgado por el Consejo Técnico de Salud Pública, en las especialidades de Fisiatría, Ortopedia, Neurología, Neurocirugía, Psiquiatría, Paidopsiquiatría o Pediatría.

Certificación que acredite un mínimo de tres (3) años de experiencia, preferiblemente en el desempeño de los cargos de Jefatura del Servicio o Cargo Administrativo, expedida por la Oficinas de Recursos Humanos de la(as) institución(es) en donde haya prestado sus servicios.

Certificado de Postgrado o Maestría, o en su defecto una certificación que le acredite un mínimo de cinco (5) años de experiencia en el ejercicio de cargos administrativos, expedida por la Oficinas de Recursos Humanos de la(as) institución(es) en donde haya prestado sus servicios.

Aportar certificaciones de buena salud física y mental, expedidas por médico idóneo y médico psiquiatra.

Presentar su record policivo.

Presentar Certificación emitida por la Oficina de Recursos Humanos de la(s) Institución(es) en donde haya prestado sus servicios en la que conste que no ha sido sancionado por faltas administrativas o disciplinarias, durante el desempeño de su cargo.

Presentar Certificado expedido por el Consejo Técnico de Salud Pública, en el que conste que no ha sido sancionado por faltas a la ética.

Presentar hoja de vida.

Presentar certificación donde conste su experiencia docente universitaria.

Presentar sus publicaciones científicas y trabajos realizados.

Presentar solicitud por escrito para concursar como Director(a) Médico(a) General.

Artículo 7

La documentación de los (as) aspirantes se recibirá en la Oficina de Recursos Humanos del INMFR. El (la) aspirante deberá entregar copia de todos los documentos, de forma ordenada. El original será devuelto inmediatamente al finalizar la verificación de los documentos pertinentes por la Jefa(e) de la Oficina de Recursos Humanos y la persona designada por el Patronato del INMFR.

Cada copia cotejada será numerada y refrendada por las dos personas designadas. El sobre con las copias numeradas y refrendadas, será sellado en presencia del candidato(a), entregándosele posteriormente a la Secretaria del Patronato del INMFR para su resguardo.

Artículo 8

El Director(a) Médico(a) General será seleccionado por un período de 5 años y su estabilidad en el cargo estará condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

Artículo 9

El salario del Director(a) Medico(a) será el equivalente a su categoría como médico, más el sobresueldo de Jefatura respectivo, debiendo ajustarse el emolumento final a lo establecido por ley.

Artículo 10

El Director(a) Médico(a) General que haya ejercido el cargo en el período inmediato, podrá aspirar a una reelección consecutiva cumpliendo con el procedimiento de un nuevo concurso de oposición y mérito.

Artículo 11

El Director(a) Médico(a) General no podrá ocupar 2 cargos remunerados simultáneamente dentro de un mismo período de gestión, salvo las excepciones establecidas por ley.

Artículo 12

El jurado calificador estará constituido por los miembros del Patronato del INMFR con derecho a voz y voto. En ausencia del principal actuará el suplente debidamente autorizado por escrito por su principal.

Artículo 13

Se levantará un acta de la reunión realizada por el jurado calificador, en la que consten las evaluaciones y resultados respectivos.

Artículo 14

Los documentos presentados por los concursantes se calificarán en atención al siguiente puntaje:

  1. Formación académica y profesional, máximo........ 70 puntos

  2. Experiencia profesional, máximo..................................... 30 puntos

  3. Experiencia docente universitaria, máximo . ............ 30 puntos

  4. Publicaciones y trabajos presentados, máximo............. 60 puntos

  5. Experiencia administrativa, máximo............................. 200 puntos

  6. Otros méritos académicos, máximo......................... 10 puntos

Artículo 15

De los (as) concursantes que cumplan con la presentación de los requisitos exigidos en el artículo 5 de este Reglamento, se escogerán hasta diez (10) candidatos(as) que logren obtener la mayor puntuación, en orden descendente, en la calificación de documentos, quienes pasarán a la segunda etapa del concurso, consistente en una entrevista ante los patronos (as). De existir empate se aumentará el número de candidatos.

Artículo 16

Los (as) concursantes que pasen a la segunda etapa obtendrán una puntuación por la entrevista de hasta 200 puntos. Cada uno de los patronos (as), le otorgará un puntaje dentro del rango establecido a cada concursante por la entrevista y dichos puntajes se sumarán para obtener el...

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