Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1995
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

Ha ingresado a la Sala de Negocios Generales el expediente contentivo del proceso disciplinario abierto en contra de la señora I.I.D.C., secretaria de la Dirección de Abastecimiento y Almacén del Órgano Judicial, a razón de un faltante en la Caja Menuda asignada a esa Dirección.

El memorándum que da inicio al presente proceso puede apreciarse a foja 2 del expediente de marras, en el cual la licenciada M.A., Directora de Recursos Humanos, a solicitud del licenciado A.O. (foja 4 manuscrito), envía al M.P., la información recopilada sobre el faltante de Caja Menuda de la Dirección de Abastecimiento y Almacén, luego de verificarse un áudito, a fin de que se tomen las medidas disciplinarias, dada la gravedad de lo acontecido.

Acogida la solicitud, el asunto fue objeto de reparto en la Sala Cuarta de Negocios Generales, donde se le imprimió el trámite para los casos de carácter disciplinarios, en base a lo preceptuado por los artículos 101 y 289 del Código Judicial.

En el expediente pueden observarse los siguientes documentos: 1) nota de la señora D. dirigida al licenciado A.D. jefe de la Dirección de Abastecimiento y Almacén del Órgano Judicial, donde informa que por ser la custodio de la caja menuda, se hace responsable y asume el pago de ciento tres balboas con noventa y dos centésimos B/.103.92 (foja 3); 2) Informe de la Dirección de Auditoría Interna, (foja 4); 3) Acta de arqueo de Caja (foja 17) donde se aprecia el faltante al día 5 de septiembre de 1994 y un posterior faltante al 9 de septiembre de 1994, cuyo monto ascendía a tres con sesenta centésimos (B/.3.60).

Una vez ingresado el presente negocio a esta Sala de Negocios Generales, y abierto el proceso disciplinario en contra de la señora I.D.C., se le da traslado de los antecedentes a la funcionaria conforme al artículo 289 del Código Judicial, para que en conocimiento de los mismos, presentara sus escritos de descargo, como en efecto hizo el día 10 de febrero de 1995.

A fin de conocer elementos adicionales dentro del presente proceso disciplinario el Magistrado sustanciador ordenó la comparecencia a la Sala de Negocios Generales de los señores A.O. y A.D., en su calidad de Superior jerrárquico y Superior inmediato respectivo, con el propósito que rindieran declaración sobre la conducta de la señora D.C. antes y después de lo acontecido, y medidas disciplinarias que le fueron aplicadas una vez ocurrido el incidente del faltante de caja menuda.

Una vez analizados los documentos...

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