Resolución Nº 017 de 10 de junio de 2009, 'REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.'
Publicado en | GOPA 15/07/2009 |
Resolución Nº 017 de 10 de junio de 2009, 'REGLAMENTO QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.'
Desarrollar un procedimiento administrativo disciplinario basado en la objetividad y la legalidad que dispone la Ley de Carrera del Ministerio Público.
Investigar las infracciones cometidas por los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que tengan como sanción la suspensión o destitución del cargo.
Cumplir con el procedimiento administrativo disciplinario dispuesto en la Ley Nº1 de 6 de enero de 2009, garantizando los principios que rigen el debido proceso.
Informar a la autoridad nominadora sobre la incursión o no de las causales de suspensión o destitución por parte del servidor público investigado.
Con excepción del ARTÍCULO 4 de la Ley Nº1 de 6 de enero de 2009, sobre las conductas atribuidas a los servidores de libre nombramiento y remoción, los cuales se consagran como excluidos de la Carrera del Ministerio Público.
Composición del Consejo Disciplinario
El Secretario General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El Secretario Administrativo y de Finanzas.
El Secretario de Recursos Humanos.
El Jefe del Departamento de Asesoría Legal
Un representante de los demás servidores del Instituto.
Ser panameño.
Haber cumplido treinta años de edad.
Contar con un mínimo de cinco años de servicio continuo en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Ser Servidor de Carrera o Servidor en funciones del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Contar con una reconocida trayectoria institucional.
No haber sido sancionado disciplinariamente en el ejercicio de sus funciones.
No haber sido condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia.
Para los efectos del numeral 3 de este ARTÍCULO se tomará en cuenta el tiempo continuo de los servidores de la antigua Policía Técnica Judicial que pasaron a formar parte del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a partir de la implementación de la Ley 69 de 2007.
Por renuncia al cargo que desempeña en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
Por sanción disciplinaria de suspensión, o
Por destitución del cargo que desempeña en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Presidente del Consejo Disciplinario
Representar al Consejo Disciplinario.
Convocar a las sesiones a los miembros del Consejo Disciplinario.
Fijar el orden del día.
Abrir y clausurar las sesiones.
Presidir y dirigir los debates en las sesiones del Consejo Disciplinario.
Suscribir los Informes y Resoluciones del Consejo Disciplinario.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de los fines del proceso administrativo disciplinario que llevaba a cabo el Consejo Disciplinario.
Secretario del Consejo Disciplinario
Preparar la agenda del día para la celebración de la sesión.
Proponer el orden del día, para lo cual consultará al Presidente del Consejo Disciplinario.
Elaborar la convocatoria a las sesiones y comunicarla a los demás integrantes del Consejo por medios escritos o informáticos, con antelación no mayor de dos días hábiles.
Realizar las labores propias del cargo durante el desarrollo de las reuniones, tales como la verificación de quórum luego de quince minutos de la hora acordada para iniciar, llevar el listado de miembros asistentes, la lectura de las actas u otros documentos y comunicar el resultado de las posiciones asumidas en el informe relacionado con cada caso investigado.
Redactar, corregir y presentar las actas de las reuniones para la aprobación del Consejo Disciplinario.
Elaborar y firmar junto al Presidente las resoluciones que emita el Consejo Disciplinario.
Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo Disciplinario, tales como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
Recibir las declaraciones de impedimentos o conflictos de interés de los miembros del Consejo Disciplinario y someterlas a la consideración del resto de los integrantes.
Custodiar y mantener en orden y actualizados los archivos del Consejo Disciplinario.
Cumplir las demás funciones inherentes a su condición de Secretario y las que le asigne el Consejo Disciplinario.
Recibir las quejas dirigidas contra servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de competencia del Consejo Disciplinario.
Aplicar las reglas de reparto a las causas disciplinarias administrativas recibidas en el Consejo Disciplinario.
Agotada la investigación, el Secretario del Consejo Disciplinario remitirá en cinco días hábiles el informe correspondiente al despacho del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses competente para proseguir con el proceso.
Preparar las resoluciones que se requieran para el correcto desenvolvimiento del Consejo Disciplinario.
Refrendar las actas de las sesiones del Consejo Disciplinario.
Cumplir con las demás funciones que le asigne el Consejo Disciplinario y que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Reuniones del Consejo Disciplinario
Convocatoria y Reuniones
Sobre las Actas
Una vez transcrita el acta de la reunión celebrada, el miembro del consejo disciplinario tiene derecho a que se le proporcione la trascripción íntegra de su intervención o propuesta. En el evento que esta solicitud se formule en la reunión del Consejo se hará constar en el acta.
Es obligación de los miembros del Consejo Disciplinario revisar la transcripción de su intervención.
En caso de ser necesario enmendar la transcripción de una parte sustancial del acta, se dejará constancia en ésta y se efectuará la enmienda en esa misma sesión.
Decisiones del Consejo Disciplinario
Funcionamiento del Consejo Disciplinario
El Secretario del Consejo llevará un libro de registro en el que constarán los detalles de las asignaciones, tales como fecha, nombre del sustanciador, identificación del expediente, etc.
El servidor público del Consejo Disciplinario a quien le quede adjudicada la iniciación de la investigación disciplinaria, deberá tramitarla hasta ponerla en estado de ser decidida por el resto de los miembros del Consejo Disciplinario.
En caso que el miembro sustanciador advirtiese que el proceso se sustenta en hechos evidentemente infundados o que no ameriten una suspensión o destitución en el cargo, procederá a confeccionar un informe en el que expondrá en detalle las razones de su observación, el cual presentará al Consejo Disciplinario, que le corresponderá dictaminar sobre el mérito de continuar la investigación o remitir la causa al jefe inmediato del servidor investigado, con la finalidad que prosiga el trámite correspondiente.
Determinar la existencia de los hechos que constituyan la presunta falta disciplinaria.
Poner en conocimiento del servidor investigado los antecedentes del caso, con el objeto de que presente sus descargos y proponga las pruebas que considere pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
Señalar un término no menor de tres días hábiles ni mayor de diez días hábiles para la práctica de pruebas.
Recibir los alegatos del servidor investigado dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento de la etapa probatoria.
El Informe deberá reflejar las averiguaciones y diligencias efectuadas, el resultado de éstas y las conclusiones motivadas expresadas en la sesión por los integrantes del Consejo Disciplinario.
Impedimentos y Recusaciones
El miembro sustanciador a quien le asista un impedimento deberá comunicarlo por escrito al Presidente del Consejo Disciplinario, dentro de los dos días hábiles siguientes a la adjudicación del caso disciplinario y deberá ser decidido por el resto de los miembros dentro de los dos días hábiles siguientes.
Las causales de recusación, los plazos para la determinación de estas causas y los miembros llamados a dirimir las recusaciones presentadas contra otro miembro del Consejo, serán los mismos establecidos para los impedimentos en el ARTÍCULO 40 del presente reglamento.
De ser legal la declaración de impedimento o la recusación, el sustanciador quedará impedido de participar en la ejecución del proceso respectivo; en caso contrario se devolverá el expediente al sustanciador para que continúe con la investigación.
La declaración de impedimento o la recusación que no se sustente en alguna de las causas señaladas en el Código Judicial será rechazada de plano.
Cualquier actuación individual que tenga como finalidad agilizar, demorar, omitir, influir, o inclinar un trámite o decisión con objeto de procurar un provecho personal o de terceras personas.
Cualquier otra actuación, sea verbal o escrita, cuyo objeto sea interferir para que no se ejecute un acto debido del funcionamiento interno del Consejo Disciplinario o procurar un acto contrario a los deberes del mismo.
Utilizar con fines de provecho propio o ajeno la información o datos reservados conocidos por razón de su cargo.
Revelar información de la que tenga conocimiento por motivo del ejercicio de sus funciones y que no esté destinada al conocimiento público.
Gastos
(Transitorio). Para la elección del representante de los servidores del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su suplente se efectuará una convocatoria nacional por medios escritos, por correo, por vía fax y el sitio web del Instituto, en la que se expresarán los requisitos mínimos para desempeñar esta designación, las funciones que le corresponderán como miembro del Consejo Disciplinario y el período de postulación.
Una vez verificados los requisitos mínimos por la Secretaría General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses se publicará la lista de los elegibles, por tres (3) días hábiles en el sitio web del Instituto y en los diferentes tableros de la institución.
La selección se realizará mediante un acto público, del cual se efectuará una publicación oportuna sobre la fecha, hora y lugar, al cual podrán asistir todos los servidores de esta Institución.
En el acto deberán estar presentes todos los elegibles y sus nombres se colocarán en una tarjeta de cuatro por seis (4 x 6 pulgadas) que deberá ser doblada y depositada en una urna, de la cual se extraerá una tarjeta que señalará el nombre del servidor elegido y su suplente.
En este acto deberá estar presente una Junta conformada por:
El Director General del Instituto.
El Secretario General del Instituto.
Un representante de los Médicos Forenses.
Un representante de los Peritos en Criminalística.
Un representante del Área Administrativa
La Oficina de Auditoría Interna del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses designará un funcionario quien velará por la transparencia de esta selección, motivo por el cual elaborarán un acta en la que conste el lugar, fecha, los miembros de la Junta enunciados en el párrafo anterior, la hora de inicio de esta sesión, los nombres de los elegibles, una breve descripción de lo acontecido en esta reunión, el servidor público elegido y su suplente y finalizará con la hora de terminación de esta sesión y la firma de los integrantes de la Junta. Asimismo, a esta acta deberá adjuntarse una lista de los servidores del Ministerio Público que asistieron como testigos de esta selección.
El servidor elegido ejercerá su cargo como miembro del Consejo Disciplinario por un período de un (1) año contado a partir de la primera sesión del Consejo Disciplinario.
Fundamento de Derecho: Ley Nº1 del 6 de enero de 2009, Ley Nº50 de 13 de diciembre de 2006, y Ley Nº69 de 27 de diciembre de 2007.
Dada en la ciudad de Panamá a los diez (10) días del mes de junio de dos mil nueve (2009).
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE,
Presidenta de la Junta Directiva,
Ana Matilde Gómez Ruiloba
Secretario Ad Hoc Encargado,
José Vicente Pachar Lucio