Resolución Nº 106-26-DGMM de 2 de julio de 2008, "POR LA CUAL SE ADOPTA MEDIDAS TÉCNICAS, REGISTRALES Y ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER PROVISIONAL, A EFECTOS DE MEJORAR EL DESEMPEÑO DE LA MARINA MERCANTE PANAMEÑA, Y DISMINUIR EL NÚMERO DE DETENCIONES EN EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE PARIS (PARIS MOU)"

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

Resolución No.106-26-DGMM Panamá, 02 de julio de 2008

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE,

EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Ley No.7 de 10 febrero de 1998 se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las competencias marítimas de la Administración Pública.

Que de conformidad con el artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, corresponde a la Dirección General de Marina Mercante, entre otras funciones, ejecutar de manera privativa todos los actos administrativos relativos al registro y matriculación de buques en la Marina Mercante Nacional y el hacer cumplir sobre los buques de registro panameño, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los convenios internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad de la navegación, seguridad marítima y prevención y control de la contaminación del mar.

Que igualmente, el artículo 30 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998, establece que es competencia de la Dirección General de Marina Mercante, el imponer las sanciones que correspondan a quienes infrinjan las normas legales y reglamentarias referentes a la administración de la Marina Mercante Nacional.

Que adicionalmente, el numeral 1ro, del artículo 2 de la Ley 2 del 17 de enero de 1980, establece entre otras funciones de la Dirección General de Consular y Naves, hoy Dirección General de Marina Mercante, la de ejecutar todos los actos administrativos para el registro de buques en la Marina Mercante Nacional, autorizar cambios en dicho registro y resolver la pérdida del mismo por las causas señaladas en la Ley.

Que el numeral quinto, del artículo 2 de la Ley 2 de 17 de enero de 1980, le reconoce la facultad a la Dirección General de Consular y Naves, hoy Dirección General de Marina Mercante, de velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas, así como por el desarrollo ordenado de la navegación en estas aguas, y sancionar las violaciones o incumplimiento de dichas normas.

Que a su vez, el artículo 17 de la Ley 2 de 17 de enero de 1980, establece que la cancelación de la matrícula o registro de la nave tendrá lugar cuando se incurra en cualesquiera de las causales expresamente señaladas en la Ley.

Que en este sentido, el artículo 9 de la Ley 2 de 17 de enero de 1980 dispone, entre otras causales para la cancelación de oficio del registro de una nave de la Marina Mercante Nacional, el incumplimiento grave de las normas legales relativas a navegabilidad, seguridad, higiene, normas laborales, y prevención de...

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