Resolución Nº 11 de 19 de enero de 2010, 'POR LA CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS BONOS DE RENDIMIENTO ENTRE LOS FUNCIONARIOS DE LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS'.

REP�BLICA DE PANAM�

MINISTERIO DE ECONOM�A Y FINANZAS

JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS

Resoluci�n N� 11 Panam�, 19 de Enero de 2010.

EL PLENO DE LA JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS,

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; Y,

CONSIDERANDO:

Que le corresponde a la Junta de Control de Juegos el control, fiscalizaci�n, supervisi�n y regulaci�n de los juegos de suerte y azar y actividades que originan apuestas, de conformidad con lo establecido en el art�culo 9 del Decreto Ley N�2 de 10 de febrero de 1998.

Que de acuerdo al art�culo 16, numeral 8 del Decreto Ley N�2 de 10 de febrero de 1998, conforme fue modificado por la Ley N�49 de 2009, son funciones y facultades de la Secretar�a Ejecutiva:

"8. Elaborar y presentar ante la Junta de Control de Juegos los presupuestos anuales de operaciones e inversiones, as� como adquirir los equipos, suministros, art�culos y �tiles de oficina, libros y bienes que considere necesarios o convenientes para poder realizar sus funciones. Para estos efectos se dispondr� del 5% de los ingresos generados al Estado por concepto de utilidades brutas pagadas por los Administradores/Operadores a la Junta de Control de Juegos en virtud de sus respectivos contratos.

La Junta de Control de Juegos destinar� una quinta parte del 5% que reciba de los Administradores/Operadores en virtud de sus utilidades brutas, a fin de que se distribuya entre los funcionarios de la Junta de Control de Juegos de forma anual, de acuerdo con la evaluaci�n del desempe�o en concepto de bonos de rendimiento. Las sumas que correspondan a cada funcionario no podr�n exceder del 50% del total de la remuneraci�n salarial anual de cada funcionario.

Para la implementaci�n de la distribuci�n del bono de rendimiento de los funcionarios, el Pleno de la Junta de Control de Juegos reglamentar�, mediante resoluci�n, esta materia."

Que con base en la disposici�n antes citada, corresponde al Pleno de la Junta de Control de Juegos reglamentar el procedimiento de distribuci�n del bono de rendimiento.

En consecuencia,

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento para la distribuci�n de los Bonos de Rendimiento entre los funcionarios de la Junta de Control de Juegos:

Art�culo 1

Origen y Objetivo.

El presente Reglamento tiene por objeto hacer un reconocimiento monetario a la labor desempe�ada en forma eficiente y eficaz por los funcionarios de la Junta de Control de Juegos.

Art�culo 2

Constituci�n de los Bonos de Rendimiento.

Los Bonos de Rendimiento estar�n constituidos por la quinta parte del 5% de las utilidades brutas que reciba la Junta de Control de Juegos de los Administradores/Operadores, en virtud de sus respectivos contratos.

Art�culo 3

Recursos.

Los recursos necesarios para la distribuci�n de los Bonos de Rendimiento se obtendr�n mediante una partida que ser� incorporada al Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al per�odo fiscal subsiguiente al a�o en que fueron recibidos los ingresos.

Art�culo 4

Utilidades Brutas.

Se consideran utilidades brutas las sumas pagadas por los Administradores/Operadores, en concepto de Participaci�n en los Ingresos, tal como es definido en el Decreto Ley N�2 de 10 de febrero de 1998.

Art�culo 5 Beneficiarios.

Ser�n beneficiarios de los Bonos de Rendimiento, los funcionarios que hayan prestado servicios en la Junta de Control de Juegos, durante el a�o fiscal respectivo. Ellos comprenden:

  1. Funcionarios con car�cter permanente

  2. Funcionarios contratados por tiempo determinado, y

  3. Ex funcionarios en cualquiera de las dos categor�as anteriores.

Art�culo 6

Tiempo de Servicio.

Para los efectos de la distribuci�n de los Bonos de Rendimiento ser� considerado como tiempo de servicio, no s�lo el que los funcionarios efectivamente dediquen a prestar servicios personales a la Junta de...

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