Resolución Nº 313 de 4 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE LE CONCEDE A DISTRIBUIDORA MARINA, S.A., RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA OPERAR UN ALMACÉN DE DEPÓSITO ESPECIAL DE MERCANCÍA A LA ORDEN'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESOLUCIÓN Nº 313 Panamá, 4 de agosto de 2008

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

en uso de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante memorial presentado ante la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Economía y Finanzas, el Licenciado Ricardo Icaza H., en calidad de apoderado especial de la empresa DISTRIBUIDORA MARINA, S.A., sociedad anónima debidamente inscrita a la Ficha 111282, Rollo 10961, Imagen 10 de la Sección de Micropelícula Mercantil del Registro Público, cuyo Representante Legal es el señor Carlos Eduardo Icaza Epperson, con cédula de identidad personal Nº 8-119-604, solicita se le conceda renovación de licencia para operar un Almacén de Depósito Especial de mercaderías a la orden, localizado en Avenida 4 de julio, Edificio Worstly, planta baja, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, de conformidad con los artículos 386 y siguientes del Código Fiscal.

Que en el Almacén de Depósito Especial para Mercadería a la Orden de la petente se almacenarán productos destinados a la exportación y a ser vendidos a los buques en tránsito internacional que arriben a los puertos nacionales y a otros habilitados en el territorio nacional para seguir a puertos extranjeros.

Que la empresa DISTRIBUIDORA MARINA, S.A., por decisión de la Contraloría General de la República, consignó a favor del Ministerio de Economía y Finanzas/ Contraloría General de la República, la Fianza de Obligación Fiscal 2-97, Nº 072-001-000005394-000000 de 18 de octubre de 2007, expedida por Cía Internacional de Seguros, S.A., por un valor de B/. 140,000.00, con fecha de vencimiento de 1 de noviembre de 2008; Endoso Nº 1 fechado el 26 de junio de 2008, que extiende el periodo de vigencia de la misma hasta el 1 de febrero de 2009, para responder por los impuestos que puedan causar las mercancías no nacionalizadas que se depositan en las instalaciones de la empresa.

Que la mencionada empresa se obliga a mantener vigente la fianza consignada y ajustarla conforme a los requerimientos de la Contraloría General de la República.

Que la empresa solicitante está obligada a renovar o consignar anualmente la fianza, de acuerdo a la Declaración Jurada de Rentas y sus anexos, correspondiente al último periodo fiscal. Dicha Declaración deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas conforme lo dispone la Resolución Nº 55 de 22 de mayo de 1997, dictada por la...

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