Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada V.D. CASTILLO en su condición de apoderada especial de MARKELA DUDLEY ( MARQUELA ÁVILA), ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala de Negocios Generales el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial en y para el condado de de Hillsborough, Estado de Florida, Estados Unidos de América en la cual se declara la disolución matrimonial entre MARQUELA ÁVILA y ASUNCIÓN ÁVILA. ANTECEDENTES DEL CASO Este Tribunal Tripartito, mediante Auto de dieciocho (18) de mayo del dos mil diez (2010), concedió a la petente un término de cuarenta y cinco (45) días para que allegara al expediente el acuerdo relativo a la guarda de la menor de edad, JOVANIE A. AVILA, en atención a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de la Familia y del Menor.(Cfr. f. 35) El veinticinco (25) de agosto del presente año, la legista solicita prórroga al termino concedido, para cumplir con la presentación del Acuerdo requerido por esta Sala, mismo que se lo otorga a través del Auto con calenda dos (2) de septiembre del año que decurre. (Cfr. f. 40) Antes del vencimiento de la prórroga concedida, la licenciada D.C. entrega el acuerdo solicitado, el cual reposa a foja 44 y 47 de este dossier y renuncia al resto del termino, por lo que pasaremos analizar la presente petición. La solicitud inicial radica en el hecho de que las partes señaladas contrajeron matrimonio el 23 de marzo de 1984, en el Juzgado Municipal de San Miguelito, Corregimiento Amelia Denis De Icaza, Distrito de San Miguelito, mismos que se encuentra inscrito a Tomo 220 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida No. 1830 de la Dirección General de Registro Civil (vf.25); matrimonio que la Corte de Circuito del Décimo Tercer Circuito Judicial del Condado de Hillsborough, Estado de Florida declara disuelto y los restaura al estatus de solteros, ésto mediante Sentencia de Divorcio de 8 de julio de 2009. Los documentos presentados por la licenciada D.C., para sustentar su petición son: Poder; el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil; Copia autenticada de la Sentencia de Divorcio fechada 27 de marzo de 2007, con su respectiva legalización consular (Cfr. fs. 4 a 12 vlta.) y traducción al idioma castellano de la Sentencia señalada (Cfr. fs.13 a 24). OPINIÓN DE LA PROCURADORÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado al...

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