Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 28 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La señora T.M.C.F., mediante poder conferido a la licenciada X.J.C.C., presentó ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para que se reconozca y declare ejecutable en la República de Panamá, la sentencia extranjera de divorcio, fechada 26 de agosto de 2008, dictada por la Corte Superior de California, Condado de San Diego, Estados Unidos de América, quien declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor S.M.T.. La apoderada judicial de la solicitante, fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: S.M.T., de nacionalidad estadounidense y T.M.C.F., contrajeron matrimonio en los Estados Unidos, el veintidós (22) de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), el cual se encuentra inscrito en el Tomo número doce (12) de matrimoios en el exterior, Partida número dos mil cuatrocientos diez y seis (2416) del Registro Civil. SEGUNDO: La Corte Superior de California, Estado de San Diego, mediante Fallo o Sentencia de 26 de agosto de 2008, declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a S.M.T. con T.M.C.F.. TERCERO: S.M.T. el día 26 de febrero de 2009, contrajo nuevo matrimonio con J.C.L., en la ciudad de Murria, estado de UTA, Condado de Salt lake, Estados Unidos. CUARTO: T.M.C.F. solicita, con todo respeto, a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que se reconozca la Sentencia de 26 de Agosto de 2008, emitida por la Corte Superior de California, Estados de San Diego, mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que la unía con S.M.T., y, en consecuencia, se ordene al Registro Civil su inscripción en el To9mo(sic) y Partida correspondiente." Con la solicitud se acompañaron las siguientes pruebas, el poder conferido por la peticionaria a la licenciada T.M.C., copia de la sentencia de divorcio de 26 de agosto de 2008, dictada por Tribunal extrajero, debidamente autenticado y traducido al idioma español, copia del Certificado de Matrimonio habido entre T.M.C.F. y S.M. T., inscrito en el tomo 12, partida 2416, extendido por la Dirección Nacional de Registro Civil, del Tribunal Electoral. (fs. 2,4-10, 16) OPINION DEL PROCURADOR Admitida, la solicitud de exequátur, se procedió a correrle traslado al señor P.G. de la Nación, Encargado, acatando lo ordenado por el 1420 del Código Judicial, quien al emitir su Vista No. 76, de 25 de octubre de 2010, se manifestó conforme, toda vez que, se cumplió con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR