Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Febrero de 2011

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Bufete Herrera, en representación de P.D.C.B.E., interpuso ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución en la República de Panamá de la Sentencia de divorcio N° 00458/2009 de 1 de septiembre 2009, proferida por el Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Vigo, Pontevera, España, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor J.L.G.S.. ANTECEDENTES Manifiestan los solicitantes que, los señores P.B.E. y J.L.G.S. contrajeron matrimonio el 5 de agosto de 2005, en España, inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá al Tomo número 13 de matrimonios en el exterior, Partida Número 2345 y que mediante Sentencia de divorcio N° 00458/2009 de 1 de septiembre 2009, el Juzgado de Primera Instancia N° 12 de Vigo, Pontevera, España, declaró disuelto el vínculo matrimonial basado en un acuerdo de separación suscrito por las partes. Admitida la presente solicitud, se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien indicó, mediante Vista N° 77 de 26 de octubre de 2010, que la misma cumple con lo requerido por el artículo 1419 del Código Judicial para el reconocimiento y ejecución de las sentencias provenientes del extranjero, toda vez que, la sentencia de divorcio fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; de ella se desprende que el demandado tuvo conocimiento de la demanda de divorcio, lo que evidencia que la sentencia no fue dictada en rebeldía; la causal utilizada por el tribunal extranjero es compatible a la causal de mutuo consentimiento contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia, y finalmente, la sentencia se encuentra apostillada. DECISIÓN DE LA SALA Atendiendo a lo contemplado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y una vez cumplido con el procedimiento establecido para la homologación de las sentencias extranjeras, esta Corporación pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia de divorcio citada "ut supra", para determinar si cumple con los requisitos de forma y de fondo exigidos por nuestro ordenamiento legal. El artículo 877 del Código Judicial establece que, todo documento procedente del extranjero debe estar debidamente autenticado, sea por vía consular o diplomática, mediante el mecanismo de la apostilla. De allí que, a fojas 4 a 10, se constata copia autenticada de la sentencia debidamente...

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