Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Agosto de 2015
| Ponente | Luis Ramón Fábrega Sánchez |
| Número de expediente | 96-15 |
| Fecha | 20 Agosto 2015 |
| Categoría | cuota de alimentos,demanda de divorcio |
VISTOS: El licenciado H.A.C. en su condición de apoderado judicial de K.P.N.A. ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera proferida por el Poder Judicial del Estado de Nuevo León, Juzgado Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial, Monterrey, Estados Unidos Mexicano en la cual se decide el divorcio entre su poderdante y el señor E.G.O.. ANTECEDENTES Los señores K.P.N.A. y E.G.O. contrajeron matrimonio el doce (12) de febrero de dos mil (2000), en México, mismo que se encuentra inscrito en el Tomo 13 de matrimonios en el exterior, Partida 2489 de la Dirección General de Registro Civil. (Cfr. f.5) El licenciado Carrasquillaen su petitorio manifiesta entre otras cosas, que K.P.N.A. y E.G.O. contrajeron matrimonio en México, el cual se encuentra debidamente inscrito en la República de Panamá; además, esboza que ambas partes comparecieron y fueron notificadas del Proceso Oral de Divorcio por Mutuo Consentimiento , así como de la sentencia emitida por el Poder Judicial de Nuevo León, Juzgado Décimo de Juicio Familiar Oral del Primer Distrito Judicial, Monterrey. De igual forma, en la sentencia bajo estudio, fue incorporado el Acuerdo presentado por las partes dentro de la presentación del divorcio, el que hace referencia a la guarda y crianza, la reglamentación de visita y la pensión alimenticia de los menores E.E., D.A., M.I. y M.O.G., hijos habidos dentro del matrimonio GONZÁLEZ NAME. Para sustentar su solicitud el representante judicial de K.P.N.A. aportó copia de la Sentencia de catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014) y la Declaración de ejecutoria del Expediente No. 1185/2013, debidamente Apostillados; y, Certificado de matrimonio en el exterior expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil. (Cfr.fs. 5 a 16) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Admitida la solicitud presentada por esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 15 de nueve (9) de marzo de dos mil quince (2015), visible de fojas 21 a 24, señaló lo siguiente: "/... . ..., se aprecia que la sentencia ha sido dictada en atención al ejercicio de la pretensión personal de uno de los cónyuges; tal como lo exige para estos asuntos, el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial (fs.1-3). Respecto a la notificación de la demanda, tenemos que en el contenido de la sentencia extranjera de divorcio de 14 de enero de 2014...
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