Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado D.L.C. en su condición de apoderado judicial de ANA PUN KWONG y KIEN MAN KWONG DE ZHEN ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en la cual se concede un divorcio total. ANTECEDENTES Los señores KIEN MAN KWONG y YING YU ZHENG contrajeron matrimonio el treinta y uno (31) de agosto de dos mil uno (2001), en la Corregiduría de M.I., Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Tomo 272 de matrimonios de la provincia de Panamá, Partida 2410 de la Dirección General de Registro Civil. (Cfr. f.24) El licenciado L.C. en su petitorio manifiesta que la Corte Superior del Condado de Gwinnett declaró la disolución matrimonial de los señores KIEN MAN KWONG y YING YU ZHENG; de igual forma, se estableció el régimen de Guarda y Crianza y Visitas, así como lo referente a la manutención de la menor de edad E.C.Z.K. (Cfr.f.25) Observa, además el Tribunal que no existe una causal definida por parte del juzgador foráneo; no obstante, se habla de una acuerdo fechado 26 de agosto de 2013, que establece la pensión alimenticia, guarda y crianza y derecho de visita por parte del demandado, en este caso el padre. Siendo ello así, se puede colegir que estamos frente a una disolución del vínculo matrimonial en base al mutuo acuerdo, causal contemplada en nuestro fuero interno, lo que hace que la sentencia en estudio, sea lícita en Panamá. Para sustentar su solicitud el representante judicial de la señora KIEN MAN KWONG, aportó copia de la sentencia extranjera debidamente Apostillada; traducción de la sentencia antes citada; certificado de matrimonio de los cónyuges y certificado de nacimiento de la menor de edad E.C.Z.K., ambos emitidos por la Dirección General de Registro Civil. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Admitido el requerimiento por esta Corporación, se le corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No. 73 de nueve (9) de diciembre de dos mil catorce (2014), visible de foja 30 a 33, señaló lo siguiente: "/..., ... la sentencia examinada fue dictada en el ejercicio de una pretensión personal ya que resuelve un proceso de divorcio encausado en un acuerdo común de las partes, según se desprende de la resolución, habiendo establecido a su vez, de común acuerdo el plan de crianza y manutención...

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