Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 11 de Mayo de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Licenciado D.Z.R., en calidad de apoderado judicial de M.S.H.R. ha presentado, solicitud a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para que se reconozca y declare ejecutable la sentencia extranjera de divorcio No.83-60372 de tres (3) de enero de 1984, dictada por la Corte del Distrito de Condado de H., Texas, Distrito Judicial 310° de los Estados Unidos de América. En virtud del artículo 1420 el Código Judicial, se le dio traslado a la señora Procuradora General de la Nación, por un término de cinco (5) días, a fin de que emitiera su opinión, quién en su Vista Fiscal No.83 de 22 de noviembre de 2013, con sus explicaciones respectivas solicitó a la Sala que se le concediera al solicitante el plazo legal respectivo con la finalidad de que incorpore el Certificado de Matrimonio entre JOSEPH L. GUIDRY y M.S.G., para que el despacho pueda culminar el análisis de la sentencia que se pide reconocer. De igual forma, esta Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, coincidió plenamente con el criterio esbozado por la señora Procuradora de la Nación y mediante resolución de veintiséis (26) de agosto de dos mil catorce (2014), concedió al solicitante un término de diez (10) días para que suministrara el Certificado de Matrimonio que acredite el vínculo matrimonial existente entre JOSEPH L. GUIDRY y M.S.G. y así cumplir con los requisitos exigidos en nuestro ordenamiento jurídico. Así las cosas, la petente presentó, en tiempo oportuno, el Certificado de Matrimonio entre los cónyuges, subsanando de esta forma la omisión advertida. Dentro de este orden de ideas, es preciso señalar que la señora Procuradora en su Vista No.69 de 28 de noviembre de 2014, recomendó que se debe acceder a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, presentada por el Licenciado D.Z.R., en nombre y representación de M.S.H.R., toda vez que cumple con los requisitos que exige la ley panameña para estos procesos. Corresponde a esta Corporación examinar si la sentencia objeto de esta solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 1419 del Código Judicial para que se declare su ejecutabilidad en Panamá. De las pruebas incorporadas al expediente se observa que el matrimonio fue efectuado el veinticuatro (24) de noviembre de 1972 en el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, C orregimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR