Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado M.E.R.P., apoderado judicial de M.R.O., ha presentado a la consideración de esta Sala, la solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio proferida por el Tribunal del Circuito para el Condado de Genesee, Estado de Michigan, Estados Unidos de América, fechada 11 de diciembre de 1978, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a M.R.D.. ANTECEDENTES La solicitud de exequátur se fundamenta en los siguientes hechos: "Primero: Que el Tribunal de Circuito para el Condado de Genesse, Estado de Michigan, E.E.U.U., el 11 de diciembre de 1978, dictó sentencia de divorcio, por medio de la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial existente, hasta esa fecha, entre M.R.O. y M.R.D., misma que se encuentra debidamente ejecutoriada. Segundo: Que mi representada tiene 35 años de haberse disuelto la relación matrimonial en el Estado de Michigan, E.E.U.U.,; cuenta con residencia y tiene hijos nacidos en los Estados Unidos de Norteamérica y aspira a inscribir dicha Acta de Divorcio en el Registro Civil Panameño y nuestra legislación interna así lo permite.". (v. fj. 2) Como prueba, fue aportada con la solicitud: poder, certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de Panamá; Copia autenticada, vía consular con su respectiva traducción, de la sentencia de divorcio objeto de esta solicitud. Verficados los requisitos de forma, se admite la solicitud de exequátur mediante Providencia de veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), dándosele traslado a la Señora Procuradora General de la Nación por el término de cinco (5) días. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista No. 99 de 27 de diciembre de 2013, la Señora Procuradora General de la Nación señala lo siguiente: "...Dado el análisis anterior, no observo obstáculo legal que imposibilite acceder a la presente solicitud de exequátur, por cuanto se ha comprobado que la misma cumple con los requisitos de fondo y de forma establecidos en los artículo 1419 y 1420 del Código Judicial...". En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de la Nación recomienda a la honorable Sala Cuarta de Negocios Generales, acceder al reconocimiento y ejecución en la República de Panamá, de la sentencia extranjera de divorcio fechada 11 de diciembre de 1978, dictada por el Tribunal del Circuito para el Condado de Genesee, Estado de Michigan, Estados Unidos de América y que declara disuelto el vínculo...

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