Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La apoderada judicial de Y.M.B., Lcda. M. de Los Ángeles R.B., ha presentado, solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio proferida por el Tribunal del Condado de Harford, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, de fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), mediante la cual se ordena que la demandante Y.M.B., se le otorgue un Juicio de Divorcio Absoluto por parte del acusado A.D.B.. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores A.D.B. y Y.M.B., contrajeron matrimonio el día veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), en Estados Unidos de América e inscrito en el Registro Civil de Panamá, al tomo número 13 de matrimonios en el exterior, partida número 2071. Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha trece (13) de mayo de dos mil trece (2013), dictada por el Tribunal del Condado de Harford, Estado de Maryland, Estados Unidos de América. La apoderada judicial de la señora Y.M.B., basa su solicitud en que el día trece (13) de mayo de 2013, el Tribunal del Condado de Harford, Ordena que la demandante Y.M.B. se le otorgue un Juicio de Divorcio Absoluto por parte del acusado A.D.B. y que a su mandante se le conceda la custodia legal y física del hijo menor de edad M., por lo que su mandante desea que se reconozca y ejecute la sentencia pronunciada por el Tribunal del Condado de Harford de fecha 13 de mayo de 2013, ya que la pretensión es totalmente lícita en la República de Panamá, tiene fuerza legal y la copia de la sentencia se encuentra debidamente traducida y autenticada, conforme el artículo 877 del Código Judicial. En base a lo anterior, la apoderada judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.32 de 14 de mayo de 2014, recomienda a los Honorables Magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales, Acceder al reconocimiento y ejecución de la Sentencia de 13 de mayo de 2013, proferida por el Tribunal del Condado de Harford, que disuelve el vínculo matrimonial que unía a Y.M.B.O. y A.D.B.. DECISIÓN DE LA SALA Vista la opinión de la señora Procuradora...

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