Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 5 de Febrero de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La firma forense CARRILLO BRUX y ASOCIADOS en su condición deapoderados especiales de la señora ADELLA SPINELLA, ha presentado solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución de lasentencia extranjera de divorciode fecha 14 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal de Circuito del Vigésimo Circuito Judicial para y del Condado de Glades, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor CARMEN J. SPINELLA.

Una vez admitida la solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación, quien mediante V.F. No.97 de 26 de diciembre de 2013, visible a fojas 15 a 19, en la cual recomienda se conceda al peticionario un término en conformidad con el artículo 1420 del Código Judicial, a fin, de que este pueda incorporar los documentos, explicaciones e información complementaria.

Al analizar la sentencia, observamos, que la misma no indica si existen hijos menores de edad producto del vínculo matrimonial y dado que se trata de un matrimonio que tuvo una duración de más de 25 años, consideramos oportuno para determinar si la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera es viable en nuestro territorio, que se aclare este punto, en atención a lo que establece el artículo 218, en concordancia con el Artículo 212, numeral 10 del Código de Familia, los cuales indican lo siguiente:

Artículo 212: Son causales de divorcio:

1) (...)

2) (...)

....

....

10) El mutuo consentimiento de los cónyuges siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1) Que los cónyuges sean mayores de edad;

2) Que el matrimonio tenga como mínimo dos años de celebrado; y

3) Que las partes ratifiquen su solicitud de divorcio transcurrido dos meses desde la presentación de la demanda de divorcio y antes de los seis (6) meses de la citada presentación.

Cabe destacar, que sobre este tema el artículo 218 del Código de la Familia, además de los requisitos arriba descritos, dispone lo siguiente:

...

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