Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Licenciado Ferdelin B.B., actuando en nombre y representación de ELIA A.M.V., ha solicitado ante la Sala Cuarta de Negocios Generales, el reconocimiento y ejecución de la sentencia de divorcio N°2000-119 de veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2001), emitida por la Corte del Condado de Choctaw, Estado de Mississippi, Estados Unidos de América, por medio la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su poderdante y W.G.K.. ANTECEDENTES El apoderado judicial expone en su solicitud que los señores W.G.K. y ELIA A.M.V., contrajeron matrimonio en Panamá, el veinticuatro (24) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), inscrito en el tomo 251, partida 420 de la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá. Posteriormente, mediante sentencia N°2000-119 de veintisiete (27) de julio de dos mil uno (2001), emitida por la Corte del Condado de Choctaw, Estado de Mississippi, Estados Unidos de América, se disolvió el vínculo matrimonial existente entre W.G.K. y E.A.M.V.. En virtud de lo anterior, se solicita el reconocimiento y ejecución de la referida sentencia en nuestro país, toda vez que la sentencia cumple con todos los requisitos exigidos por nuestra legislación panameña y por ende no va en contra de nuestro ordenamiento jurídico, conforme a lo estipulado en el artículo 1419 del Código Judicial. Se acompaña como pruebas documentales, el poder otorgado por E.A.M.V., al Licenciado, F.B.B., Certificado del Matrimonio de los cónyuges, expedido por la Dirección de Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá, copia debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la sentencia de divorcio emitida por tribunal foráneo con su respectiva traducción. Una vez admitida la presente solicitud, mediante providencia de cinco (5) de septiembre de dos mil trece (2013), se corre traslado a la Procuradora General de la Nación, quién mediante Vista N °59 de 27 de septiembre de 2013, recomienda que se acceda a la petición de reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera en la República de Panamá, presentada por el licenciado F.B.B., actuado en nombre y representación de ELIA A.M.V., toda vez que cumple con los requisitos que exige la ley panameña para estos procesos. CONSIDERACIONES DE LA SALA El ordenamiento jurídico vigente, exige para el reconocimiento y ejecución de una sentencia en nuestro país, que dicha sentencia haya sido consecuencia del ejercicio de...

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