Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Octubre de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado M.A.G.V., en su condición de apoderado judicial de la señora M.I.A.D.R. solicita el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, fechada 11 de marzo de 2011, proferida por la Corte Superior, Sección de Familia, Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, Canadá, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida a R.R.R.R.. ANTECEDENTES El apoderado judicial de la señora M.I.A.D.R., fundamenta su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que mediante Sentencia Judicial No. 500-12-300110-099, fechada 11 de abril de 2011, proferida por la Corte Suprema de Canadá, Provincia de Quebec, Distrito de Montreal, mediante la cual se Decreta la Disolución del Vínculo Matrimonial que une, a nuestra mandante M.I.A.M. con el señor R.R.R.R.. SEGUNDO: Que la sentencia de marras, reúne todos los requisitos exigidos por Ley para solicitar la EJECUCIÓN DE DICHA SENTENCIA EXTRANJERA". Como prueba, fue aportada con la solicitud: Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil, con el respectivo pago de impuesto de timbres fiscales, Copia autenticada y legalizada vía consular de la Sentencia de Divorcio debidamente traducida al idioma español y Certificado de no llamamiento, expedido por la Corte Suprema de Canadá, debidamente traducido al idioma español. Una vez verificados los requisitos de forma, se admite la solicitud de exequátur mediante Providencia de seis (6) de agosto de dos mil trece (2013), y se dispuso a escuchar la opinión de la señora Procuradora General de la Nación. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista No. 66 de 4 de octubre de 2013, la Señora Procuradora General de la Nación señala: "...Ante lo plasmado, surge como conclusión que la sentencia extranjera, cuyo reconocimiento y ejecución se solicita, fue emitida en atención a una pretensión personal, que se dio la participación de ambas partes en el proceso, que la misma no violenta el orden público interno, y que se incorporó una copia autenticada de la misma con su respectiva traducción, cumpliéndose lo normado sobre esta materia, por lo que debe accederse a lo solicitado. ...Ante las consideraciones planteadas, fundamentada en razones de hecho y de derecho, recomiendo respetuosamente a los Honorables Magistrado de la Sala Cuarta, de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que accedan a la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera presentada por el...

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