Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Firma MENDOZA, ARIAS, VALLE & CASTILLO, a través de la Licenciada G.G., ha presentado en calidad de Apoderados Judicial de la señora C.C.A.S., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fechada 18 de noviembre de 2010, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor M.V.M.H.. ANTECEDENTES DEL CASO El apoderado judicial de la señora C.C.A.S., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que su representada C.A.S. y el señor M.V.M.H., solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Estado Miranda, República Bolivariana de Venezuela. Que transcurrido el término de un (1) año después de haber sido decretado la separación de cuerpos y bienes, su representada y el señor M.V.M.H., cumplieron con las normativas del país de origen, solicitaron la Conversión en Divorcio. Que el mencionado juzgado mediante sentencia del 18 de noviembre de 2010, declaró la Conversión en Divorcio y por lo tanto disolvió el vínculo matrimonial celebrado el 8 de diciembre de 2007, en el Municipio Baruta, (Estado Bolivariano de Miranda). Que la sentencia no fue dictada en rebeldía y por el contrario cumplió con las formalidades legales de notificación de las partes y a sus representantes." Como pruebas a su solicitud, la licenciada G.G. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista N°61 de 27 de septiembre de 2013, el P. General de la Nación, Encargado, señaló: "Debe accederse a la solicitud de reconocimiento y ejecución de la presente sentencia extranjera, dado a que la sentencia fue dictada con motivo de una pretensión personal; que se cumple con el requisito de la notificación personal, ya que según se desprende de la sentencia, ambas partes presentaron la demanda de divorcio. En cuanto a la licitud de la obligación, se observa que ambos contrayentes acordaron lo relacionado con la disposición de los bienes habidos dentro del matrimonio, lo cual es compatible con el numeral 10...

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