Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado E.A.T., en calidad de apoderado especial de la señora J.C.C.L., ha presentado solicitud de Exequatur a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento de la Resolución RAD 0341-2009 de 3 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Tercero de Familia de Barranquilla, de la República de Colombia, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor D.E.G.C.. Una vez admitida la solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio a la Procurador General de la Nación, encargado, para que emitiera su concepto, surtiendo la Vista Fiscal No.56, de 24 de septiembre 2013, visible de fojas 18 a 22, en la cual recomienda se acceda a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por el licenciado E.A.T., en su condición de apoderado judicial de la señora J.C.C.L.,, porque cumple con los requisitos que exige la legislación procesal panameña para esta clase de procesos. Surtidas las fases descritas, procede la Sala al análisis de la presente solicitud a la luz de nuestro ordenamiento jurídico interno, aplicable a la materia. En primer lugar vemos que la sentencia extranjera es resultado del ejercicio de una pretensión personal de efectos lícitos en nuestro país, por lo que cumple con lo señalado en el numeral 1 de el artículo 1419 del Código Judicial. Asimismo se observa, que las partes presentaron demanda de divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento, de lo que se puede interpretar que ambas partes eran conscientes de la existencia del proceso, por lo que no incurren en rebeldía, cumpliendo con los requisitos que establece el numeral 2 del artículo 1419. En cuanto al numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial el cual hace referencia "la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá" debemos señalar que la sentencia tiene como causal el mutuo consentimiento, toda vez que las partes aportan ante el tribunal un acta de compromiso en la cual las partes se pactan las obligaciones alimentarias para con sus menores y entre sí, causal contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia. Finalmente, luego de examinadas las piezas que conforman el expediente, la solicitud y los documentos que la acompañan, consideramos que cumplen con los requisitos exigidos por la ley panameña, para que...

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