Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 29 de Agosto de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada Á.A.O., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora B.G.R.S. o B.G.R.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal de Circuito de C.H., Kentucky, Estados Unidos de América, fechada 25 de junio de 1974, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor D.T.L.. ANTECEDENTES DEL CASO La apoderada judicial de la señora B.G.R.S. o B.G.R.L., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que el señor D.T.L.R. y la señora B.G.R.S., contrajeron matrimonio ante al Juzgado Segundo Municipal del Chorrillo, Corregimiento de El Chorrillo, Distrito de Panamá, el día 14 de agosto de 1968, tal como consta al tomo número 68 de matrimonio de la Provincia de Panamá, partida No.922. Que mediante Sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de C.H., Kentucky, el 25 de junio de 1974, entre el señor D.F.L. como demandante en contra de B.G.R.L., como demandada, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unidos a los cónyuges, previo los trámites legales correspondientes. " Como pruebas a su solicitud, la licenciada Á.A.O. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano, así como su traducción al idioma español. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.49 de 29 de agosto de 2013, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "Debe reconocerse y declararse ejecutable en la República de Panamá la presente sentencia extranjera, dado a que la sentencia fue dictada con motivo de una pretensión personal; la obligación es lícita en Panamá y la sentencia ha sido autenticada y certificada por el Asistente Consular de Panamá en Washington, D.C." En virtud de lo antes expuesto, la Señora Procuradora General de La Nación es de la opinión que se declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la licenciada Á.A.O.. DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al...

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