Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 6 de Marzo de 2014

PonenteLui Ramón Fábrega
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La Firma forense M.GEORGE & ASOCIADOS, en representación de J. S.F., interpuso ante la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, solicitud para el reconocimiento y ejecución en la república de Panamá de la Sentencia de divorcio de 21 de diciembre de 2011, dictada por la Corte de Distrito de 426th Distrito Juidicial del Condado de Bell, Texas, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor B.D.J.. ANTECEDENTES Del expediente se desprende que los señores J.S.F. y B.S.J., contrajeron matrimonio el 25 de noviembre de 1998, ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, D. de Panamá, según consta inscrito en la Dirección Nacional del Registro Civil de la República de Panamá, al Tomo número 264, de matrimonios en la provincia de Panamá, Partida Número 544 (Cfr. f.25). Sostiene el apoderado judicial que mediante Sentencia de divorcio de 21 de diciembre de 2011, la Corte de Distrito del 426th Distrito Judicial del Condado de Bell, Texas, Estados Unidos de América decretó el divorcio bajo la causal de mutuo consentimiento, en base al convenio de disolución matrimonial suscrito por las partes; que fue proferida a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; no fue dictada en rebeldía, pues las partes comparecieron al proceso y que la obligación es lícita en Panamá. Una vez admitida la presente solicitud, se le corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N°50 de 29 de agosto de 2013, recomendó acceder a lo solicitado por cumplir con los requisitos de forma y de fondo contemplados en el artículo 1419 del Código Judicial, pues la sentencia fue aportada debidamente autenticada por las autoridades consulares correspondientes y traducida al idioma Español por intérprete público autorizado; proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; no fue dictada en rebeldía, pues la parte demandada tenía conocimiento del proceso al suscribir el convenio de disolución matrimonial y en vista que es quien interpone la solicitud bajo examen; el fundamento de la decisión judicial extranjera es asimilable con la causal de mutuo consentimiento prevista en el numeral 10, del artículo 212 del Código de la Familia, en virtud del acuerdo de disolución firmado por las partes en el cual regularon todo lo referente a la división de los bienes del matrimonio, aunado a que el matrimonio duró más de dos (2) años y...

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