Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Abril de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La M.K.I.P.D., como apoderada judicial de G.R.A.R.O., interpusoante la Sala de Negocios Generales solicitud para que sea reconocida y ejecutada la Sentencia de 29 de marzo de 2005, proferida por la Corte de Circuito del 11avo. Circuito Judicial en el Condado de Miami, D., Florida, Sección de Familia, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora R.D.C.A.G.. ANTECEDENTES Del dossier se desprende que, los señores R.D.C.A. y G.R.A.R.O. contrajeron matrimonio ante el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el 31 de octubre de 1997, tal como consta inscrito en el Tomo 261 de matrimonios en la provincia de Panamá, Partida número 1007, del Registro Civil de Panamá. En virtud de la demanda de divorcio interpuesta por la señora R.D.C.A.G., la Corte de Circuito del 11avo. Circuito Judicial en el Condado de Miami, D., Florida, Sección de Familia, Estados Unidos de América, emitió la Sentencia de 29 de marzo de 2005, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial por considerarlo irremediablemente roto y atendiendo al acuerdo marital suscrito por las partes en el cual se decreta todo lo referente a la manutención, guarda y crianza de su hija menor de edad R.M.R.A. Acompaña la solicitud, copia autenticada de la sentencia debidamente apostillada, traducida al idioma español por intérprete público autorizado, el Certificado de Matrimonio y el Certificado de Nacimiento de la menor R.M.R.A., expedidos por la Dirección General del Registro Civil de Panamá. (Cfr. fs. 6 a 19) Una vez admitida la solicitud, se corrió traslado al Procurador General de la Nación quien, mediante Vista N° 41 de 3 de agosto de 2012, indicó que la solicitud cumple con lo preceptuado en los artículos 877 y 1419 del Código Judicial, pues la sentencia se encuentra debidamente autenticada por las autoridades designadas y traducida al idioma español por interprete público autorizado; la sentencia fue proferida en virtud de una pretensión personal; no fue dictada en rebeldía, pues es el demandado quien solicita el reconocimiento y ejecución de la sentencia; la causal utilizada para decretar el divorcio resulta asimilable a la contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá, ya que se estableció lo relativo a la pensión alimenticia y la división de ciertos gastos de la menor hija R.M.R.A., nacida...

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