Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado JULIO G.P., apoderado judicial del señor M.A.W., ha presentado a la consideración de la Sala Cuarta de Negocios Generales, solicitud de Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio proferida por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia Estados Unidos de América, de fecha 1 de diciembre de 2010, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a A.E.W.. ANTECEDENTES El apoderado judicial del señor M.A.W., fundamentó su solicitud en los siguientes hechos: "PRIMERO: Que el señor M.A.W. contrajo matrimonio con A.E.M.G.D.W. con cédula 8-500-491, el día 21 de septiembre de 1988 en la república de Panamá. SEGUNDO: Que mediante sentencia dictada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América el 1 de diciembre de 2010, se decretó el divorcio de los señores M.A.W. y A.E.W.. TERCERO: Que la sentencia de divorcio dictada por la Corte de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia, Estados Unidos de América, está debidamente ejecutoriada. CUARTO: Que la anterior sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no fue dictada en rebeldía y que dicho proceso de divorcio se efectuó de acuerdo a la legislación procesal de los Estados Unidos de América la cual es también lícita en nuestro país. QUINTO: Que la corte que profirió la sentencia era competente para conocer del proceso, ya que el domicilio de ambas partes está ubicado en Springfield, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América. SEXTO: Que el nombre legal y usual del señor M.A.W., es el que utiliza mi mandante para realizar todas sus actuaciones legales, financieras y laborales. SÉPTIMO: Que en el certificado de matrimonio nuestro mandante aparece con el número de su tarjeta de identificación personal que es el Número 092-60-0136". Como prueba, fue aportada con la solicitud: Poder otorgado por el señor M.A.W., debidamente autenticado por notario público panameño; Copia autenticada de la sentencia dictada debidamente apostillada y su traducción al idioma español por traductor público autorizado, certificado de matrimonio de los cónyuges expedido por la Dirección de Registro Civil, entre otros documentos. Verficados los requisitos de forma, se admite la solicitud de exequátur mediante Providencia de veintinueve (29) de diciembre de dos mil catorce (2014), y se dispuso a escuchar la opinión de la Procuraduría General de la Nación. OPINIÓN DE...

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