Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma forense GOZAINE, PAREDES & CIGARRUISTA, en calidad de apoderada especial del señor T.C.G., ha presentado solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, para el reconocimiento y ejecución de lasentencia extranjera de divorciode fecha 25 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado 30 de Distrito Judicial Estado de Louisiana, Municipio de Vernon, Estados Unidos de América, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora V.G., así como la sentencia No. 85332C de 12 de marzo de 2014 mediante la cual se decreta pensión alimenticia y reglamentación de Guarda, C. y Educación de los menores hijos, proferidatambién por ese despacho judicial. En acatamiento a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 de nuestro Código Judicial, esta Colegiatura procedió a correr traslado a la Procuradora General de la Nación, para que emitiera concepto sobre este tema, formulando la Vista Fiscal No.10 de 4 de marzo de 2015, visible de fojas 30 a 35, en la cual recomienda se acceda a la solicitud de reconocimiento de sentencia extranjera presentada por la firma forense GOZAINE, PAREDES & CIGARRUISTA, en calidad de apoderado especial del señor T.C.G., manifestando que: "...esta Procuraduría concluye que respecto a la sentencia declarativa de divorcio, asi como la sentencia de fecha 12 de marzo de 2014, mediante la cual se regula el nuevo régimen de custodia, cuidado y control compartido de los hijos nacidos del matrimonio de los señores T.C.G. y V.G. (sic), resulta viable recomendar que sean reconocidas y declaradas ejecutables en la República de Panamá." Visto lo anterior, esta Colegiatura, procede al análisis de la solicitud, con fundamento en lo que establece el artículo 1419 del Código Judicial, el cual señala que sólo serán ejecutables en Panamá las sentencias extranjeras que reúnan los siguientes requisitos: 1) Que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de una pretensión personal; salvo lo que la Ley disponga especialmente en materia de sucesiones abiertas en países extranjeros; 2) Que la demanda no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, para los efectos de este artículo , el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, habiéndose ordenado la notificación personal por el Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite ejecución; 3) Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya...

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