Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 21 de Julio de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado M.J.L.C., en su condición deapoderado especial de el señor J.W.E.D., ha presentado solicitud a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para el reconocimiento y ejecución de lasentencia extranjera de divorciode fecha 11 de diciembre de 2012, proferida por el Tribunal de Circuito del Sexto Circuito Judicial en y por el Condado de Pinellas, División de Familia, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora S.G.P.. Una vez admitida la solicitud y conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1420 del Código Judicial panameño, se corrió traslado del presente negocio al Procurador General de la Nación, el cual mediante V.F. No.47 de 18 de julio de 2014, visible a fojas 18 a 22, recomienda "..., conferir al interesado un término o plazo legal, de manera que pueda este obtener y presentar las pruebas o documentos antes solicitados." De este modo, esta Corporación de Justicia, procedió a conceder al peticionario un tiempo perentorio con el objeto que el mismo aportara copia autenticada de la sentencia objeto de exequátur. Así las cosas, el día 8 de enero de 2015, el licenciado D.A., actuando como apoderado sustituto del señor J.W.E.D., presentó ante este Despacho, Certificación de Registro Vital, la cual indica que el solicitante, esta divorciado de la señora S.G.E.. Debemos advertir que para llevar a cabo el trámite requerido por el solicitante, es fundamental que se cumpla con todos los requisitos consagrados en el artículo...

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