Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Licenciado Julio A.C.R., apoderado especial del seZor V.A., solicitael reconocimiento y ejecuciónde la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte de Familia del Primer Circuito, Estado de Hawaii, Estados Unidos de América, de fecha tres (3) de diciembre de 1979, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la seZora DALYS O.M.Z.. ANTECEDENTES DEL CASO Los seZores V.A. y D.O.M., contrajeron matrimonio el día diez (10) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la Corte Distritorial de la Zona del Canal, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al tomo número 31 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 67. Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha tres (3) de diciembre de 1979, emitida por la Corte de Familia del Primer Circuito, Estado de Hawaii, Estados Unidos de América. En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADORA Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la seZora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.79 de 26 de diciembre de 2014, considera que debe concedérsele un término de cuarenta y cinco (45) días al licenciado J.A.C.R., ya que la sentencia...

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