Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Julio de 2015

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El Licenciado Julio A.C.R., apoderado especial del seZor V.A., solicitael reconocimiento y ejecuciónde la sentencia extranjera de divorcio dictada por la Corte de Familia del Primer Circuito, Estado de Hawaii, Estados Unidos de América, de fecha tres (3) de diciembre de 1979, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la seZora DALYS O.M.Z.. ANTECEDENTES DEL CASO Los seZores V.A. y D.O.M., contrajeron matrimonio el día diez (10) de enero de mil novecientos cincuenta y seis (1956), en la Corte Distritorial de la Zona del Canal, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, el cual se encuentra inscrito al tomo número 31 de matrimonios de la Provincia de Panamá, partida número 67. Posteriormente se produce la disolución del vínculo matrimonial mediante sentencia de fecha tres (3) de diciembre de 1979, emitida por la Corte de Familia del Primer Circuito, Estado de Hawaii, Estados Unidos de América. En base a lo anterior, el apoderado judicial solicita que se reconozca y se ejecute en la República de Panamá, la sentencia extranjera en estudio toda vez, que la misma cumple con lo establecido en el artículo 1419 del Código Judicial. OPINIÓN DE LA PROCURADORA Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se le corrió traslado a la seZora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.79 de 26 de diciembre de 2014, considera que debe concedérsele un término de cuarenta y cinco (45) días al licenciado J.A.C.R., ya que la sentencia extranjera no refleja de forma diáfana y clara cómo se surtió la notificación de la demandada al proceso y su anuencia al mismo, es por ello que considera prudente en vía de esclarecer este proceso, darle un término prudencial a quienes solicitan la presente solicitud para que aclaren dicho punto. DECISIÓN DE LA SALA Nuestro ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en Panamá de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no se haya dictado en rebeldía; entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que la copia de la sentencia sea auténtica. Se observa que la preocupación de la seZora Procuradora General...

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