Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 27 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La firma forense SOLIS & SOLIS, como apoderados judiciales de la señora D.H.R., interpusoante la Sala de Negocios Generales solicitud para que sea reconocida y ejecutada la Sentencia Extranjera de 12 de enero de 2010, dictada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, que declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía legalmente unida al señor D.R.R.C.. ANTECEDENTES D. expediente se infiere que, D.R.R.D.R. contrajeron matrimonio el 28 de enero de 1997, en los Estados Unidos de América, y que en virtud de la demanda de divorcio presentada por la peticionaria la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, emitió la Sentencia de Divorcio de 12 de enero de 2010, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial, se decreta todo lo referente a la manutención y reglamentación de visita de los hijos menores de edad producto del matrimonio, y sobre la separación de bienes patrimoniales. Acompaña la solicitud, copia de la sentencia debidamente legalizada mediante las autoridades diplomáticas correspondientes, traducida al idioma español por intérprete público autorizado y el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de Panamá. (Cfr. fs. 5 a 28) Una vez admitida la solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación quien, mediante Vista N° 65 de 27 de octubre de 2014, indicó que la solicitud cumple con lo preceptuado en los artículos 877 y 1419 del Código Judicial, por lo siguiente: "/... En lo concerniente a los presupuestos de fondo, se aprecia que la sentencia ha sido dictada en atención al ejercicio de la pretensión personal de la señora D.R.; tal como lo exige para estos asuntos, el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial. Respecto a la notificación de la demanda, observamos que la parte demandada fue notificada personalmente y se le dio la oportunidad de ser escuchada, por lo cual se ha cumplido con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial. (fs.16;22) En cuanto a la licitud de pretensión, se aprecia que las partes convivieron por más de dos (2) años antes de iniciar el proceso de divorcio. No obstante, aún cuando la sentencia en comento no especifica la causal en que se funda la declaratoria de divorcio, reconoce el acuerdo sobre la manutención y régimen de comunicación y visitas de los hijos menores de edad, incluyendo el acuerdo de separación de bienes, lo cual sugiere que nos...

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