Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Febrero de 2015

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: El licenciado M.A.P. de la firma forense PEREZ, SOLIS & ASOCIADOS, en su condición de apoderado judicial del señor J.A.S.A., presentó escrito solicitando a esta Sala de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Suprema Corte de las Islas Caimán, Registro de Causas de Divorcio y Matrimoniales, en la cual se instruye que el matrimonio celebrado entre J.F.B. y J.A.S.A., se disuelva. ANTECEDENTES DEL CASO Los señores J.F.B. y J.A.S.A. contrajeron matrimonio en el Juzgado Segundo Municipal de Familia , Corregimiento de Bella Vista, Provincia de Panamá, el once (11) de mayo de dos mil seis (2006), mismo que se encuentra debidamente inscrito al Tomo 285 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida1912 de la Dirección de Registro Civil, como consta a foja 5 del presente dossier. Para sustentar su solicitud el licenciado P. aportó copia autenticada de la Resolución de Disolución de Matrimonio fechada 25 de septiembre de 2009, con su respectivo sello y la incorporación de la Apostilla (Cfr. f. 3 y vlta), Traducción de la sentencia citadas, al idioma castellano realizado por intérprete público autorizado; Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil de la República de Panamá. (Cfr. fs 3 a 5) OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Cumpliendo con lo normado en el artículo 1420 del Código Judicial, se le dio traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista No 55 de 14 de agosto de 2014, manifestó: "/... ... se aprecia que la sentencia ha sido dictada en atención al ejercicio de la pretensión personal de la señora J.F.B.; tal como lo exige para asuntos, el numeral 1 del artículo 1419 del Código Judicial. Respecto a la notificación de la demanda, observamos que es precisamente la parte demandada quien solicita el reconocimiento de la sentencia extranjera, por lo cual, consideramos se ha cumplido con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1419 del Código Judicial. (f.4) En cuanto a la licitud de pretensión, se aprecia que las partes convivieron por más de dos (2) años antes de iniciar el proceso de divorcio. Además, la causal señalada en el sentencia bajo examen es "mutuo consentimiento", la cual está prevista en el numeral 10 del Artículo 212 del Código de la Familia y el Menor, por lo que consideramos se ha cumplido con lo que establece el numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial. (f.4) D. análisis de la sentencia, podemos establecer que...

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