Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 31 de Mayo de 2016

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La apoderada judicial del señor R.A.A.D., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Primero: que el 14 de febrero de 2004 contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia según consta en acta 44, que desde marzo de 2004 se separaron de hecho y no existió conciliación. Segundo: Que a los 9 días del mes de julio de 2009 previo cumplimiento de las leyes Venezolanas se decreta el divorcio de los señores M.B.T.G. y RICARDO ADAMS. Tercero: que una vez los documentos sean examinados por esta M. solicitamos a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ SALA CUARTA ordene inscripción de este Divorcio en el Tribunal Electoral de Panamá, puesto que el señor R.A. es nacional de esta República y desea contraer nuevas nupcias." Como pruebas a su solicitud, la Licenciada M.A.A. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal de Estados Unidos de América. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº73 de 30 de octubre de 2015, el P. General de la Nación, Encargado señaló: "Debe accederse a la petición de reconocimiento y ejecución de Sentencia extranjera N° 326 del nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009) dictada por la Sala de Juicio, Jueza Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado de Zulia, República Bolivariana de Venezuela." En virtud de lo antes expuesto, el señor P. General de la Nación, Encargado es de la opinión quese declare ejecutable la solicitud que origina el presente proceso de exequátur, presentada por la Licenciada M.A.Á.. DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde solicite la ejecución; que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá; y, que copia de la sentencia sea auténtica. Observamos que la sentencia objeto del petitium cumple con los requisitos señalados en el artículo 1419 del Código Judicial, ya que la misma...

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