Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 23 de Diciembre de 2021

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 23 de diciembre de 2021

Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras

Divorcio

Expediente: 74727-2021

VISTOS:

La L.S.C.B., en nombre y representación del señor J.E.G.C., ha solicitado el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, de fecha siete (07) de enero dos mil trece (2013), proferida por la Corte Suprema de California, Condado de Riverside, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía con la señora T.N.P.B..

La Sala Cuarta de Negocios Generales es idónea para examinar las Resoluciones Judiciales pronunciadas en país extranjero y decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá. Así lo establece el numeral 2 del Artículo 100 del Código Judicial en concordancia con el artículo 157 del Código de Derecho Internacional Privado, que señala:

"La solicitud para que se declare si debe o no cumplirse una sentencia del tribunal extranjero será presentada en la Sala Cuarta, de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá, salvo que, conforme a los respectivos tratados, deba conocer del asunto otro tribunal...".

Ahora bien, al hacer la revisión inicial de admisión del presente proceso, esta Corporación de Justicia pudo constatar la existencia del proceso identificado con número de entrada 240-17, el cual fue presentado por la misma apoderada judicial el dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017) y resuelto el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), declarándose NO EJECUTABLE la Sentencia Extranjera de divorcio calendada siete (07) de enero de dos mil trece (2013), proferida por la Corte Suprema de California, Condado de Riverside, Estados Unidos de América, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial entre los señores J.E.G.C. y T.N.P.B., por no cumplir con el numeral 3 del artículo 1419 del Código Judicial en concordancia con el artículo 157 del Código de Derecho Internacional Privado.

De lo anterior se puede colegir la existencia de una resolución o decisión jurisdiccional sobre el fondo del litigio que le da vida a lo que la Ley designa como el Principio de la Cosa Juzgada, que no es más que el efecto jurídico que mantiene una resolución judicial definitiva y que contra ella no cabe ningún recurso ordinario ni extraordinario, a fin de evitar que se...

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