Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 20 de Diciembre de 2021

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

S.: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 20 de diciembre de 2021

Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras

Divorcio

Expediente: 95598-2021

VISTOS:

La Licenciada B.E.C.C., en su condición de apoderada judicial del señor J.K., ha presentado escrito en el cual solicita a esta S. el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de veintinueve (29) de julio de dos mil diecinueve (2019), proferida por la Corte Suprema de Nueva York, Condado de Cortland, Estado de Nueva York,Estados Unidos de América; toda vez, que en ella se ordena la disolución del vínculo matrimonial existente entre los señores O.I.T.A. y J.K..

ANTECEDENTES

Los señores O.I.T.A. y J.K. contrajeron matrimonio el once (11) de junio de dos mil doce (2012), en el Condado Monroe, Estado de Pennsylvania, Estados Unidos de América, mismo que se encuentra debidamente inscrito en el Acta PE-14-2340 de los libros de Matrimonio en el Exterior, de la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de Panamá.

El Tribunal expuso en la Sentencia Foránea que los motivos de la petición se basan en que la relación entre la pareja ha estado irremediablemente rota por un período de al menos seis (6) meses, y que tampoco existe acuerdo de conciliación entre ellos; además, de la relación conyugal no existen hijos menores de edad, por lo que no se requirió pronunciamiento sobre la custodia, visita o pensión alimenticia.

Para sustentar su solicitud, la Licenciada B.E.C.C., aportó copia de la Sentencia Extranjera con la respectiva Apostilla y su traducción por interprete público autorizado. Incluso, se presentó el certificado de matrimonio de los cónyuges emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral, con el pago de los timbres fiscales respectivos (Fojas 4 -15).

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

El P. General de la Nación, Encargado, en su Vista No. 43 de ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021), señaló lo siguiente:

"/...

..., constato que la sentencia de divorcio ha sido el resultado del reconocimiento de pretensiones personalísimas de las partes, por lo cual queda satisfecho el primer ordinal del precepto.

..., se notificaron del proceso de divorcio, destacándose que no fue dictada en rebeldía de alguna de las partes, cumpliéndose de esta forma con lo establecido en el numeral 2 del...

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