Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 22 de Diciembre de 2021
Ponente | Angela Russo de Cedeño |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2021 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Cuarta de Negocios Generales
Ponente: A.R. de Cedeño
Fecha: 22 de diciembre de 2021
Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras
Divorcio
Expediente: E507412021
VISTOS:
La Firma Forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, en su condición de apoderada especial, actuando en nombre y representación de la señora V.R.M.M., ha solicitado ante esta Colegiatura el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio proferida por el Juzgado Circuital del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América de tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial existente entre su poderdante y el señor N.D.A.J..
La apoderada judicial de V.R.M.M., fundamenta su solicitud en que su poderdante y N.D.A.J. se casaron el diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016) en la Ciudad Panamá y que el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) comparecieron ante el Tribunal Extranjero a fin de presentar una Solicitud de Disolución Simplificada de Matrimonio.
Que el Juzgado de Circuito del Decimoséptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, mediante Sentencia de tres (3) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), declara disuelto el vínculo matrimonial, en la cual señaló que los cónyuges de manera voluntaria suscribieron un Acuerdo de Conciliación Conyugal para Disolución Simplificada de Matrimonio, presentando la declaración de bienes obligatoria, que no existen propiedades o deudas maritales que dividir, que no tienen hijos en común y señala que la esposa no estaba embarazada al momento del divorcio.
La apoderada especial GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, presenta junto con su escrito de solicitud de Reconocimiento de Sentencia Extranjera de Divorcio el poder otorgado por V.R.M.M., debidamente autenticado y legalizado por el funcionario del Departamento de Autenticación y Legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores (foja 1) y para sustentar su solicitud presenta como pruebas la siguiente documentación:
·Certificado de Registro Público 129435/2021 (0) de fecha 04/16/2021, donde consta la existencia y representación legal de GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ, sus apoderados y las facultades conferidas.(fjs. 6 y 7)
·Copia autenticada por el Registro Público de la Escritura Pública No.4726 de 22 de marzo de 2017 de la Notaría Octava del Circuito de Panamá, (fjs. 8 a 24)
·Copia autenticada de la certificación de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, donde consta que la firma forense GALINDO, ARIAS Y LÓPEZ...
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