Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 3 de Junio de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 03 de junio de 2022

Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras

Divorcio

Expediente: E-1210362021

VISTOS:

El Licenciado D.R.B., apoderado judicial de la señora A.G.A.C., solicitó el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio, emitida por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macoris, de la República Dominicana, identificada como Sentencia Civil Número 339-2020-SSEN-00295, de doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Mediante Auto de veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), esta Sala concedió al peticionario, el término de cuarenta y cinco (45) días para que allegara al expediente la siguiente información:

"Encontrándose la solicitud en estado de admisión, nos percatamos que la misma adolece de ciertos datos los cuales son importantes para su tramitación y que pasamos a enumerar:

· En atención al npumero (sic) de documento de identificación de la parte demandante A.G.A.C., con cédula de identidad y electoral N° 023-0113065-0 como del demandado ASAEL MOJICA OLAVERRÍA con cédula de identidad y electoral N° 001-147-1817-4 dentro de la sentencia por el cual cual se solicita el exequátur, y del certificado de matrimonio identificado como N° Ins:EE.3-1829 de la Dirección Nacional del Registro Civil, las mismas no coinciden.

En virtud de lo antes señalado, se procede a conceder un término al peticionario, con el propósito de que subsane lo señalado y acredite mediante documentación alguna que, tanto A.G.A.C., cedulada E-8-71968 y A.G.A.C., con cédula de identidad y electoral N° 023-0113065-0, como A.M.O., cedulado E-8-110478 y ASAEL MOJICA OLAVERRIA, con cédula de identidad y electoral N° 001-1471817-4, son las mismas personas.

En consecuencia, la Magistrada Sustanciadora en SALA UNITARIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE al Licenciado D.R.B., apoderado judicial de A.G.A.C., el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a fin de que sea subsanado lo antes descrito dentro de la presente solicitud de exequátur".

Transcurridos los cuarenta y cinco (45) días indicados en el Auto citado, se observa que el peticionario no presentó documentación alguna en relación a lo pedido, por lo que no se cumplió con lo...

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