Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 14 de Marzo de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 14 de marzo de 2022

Materia: Exequator / reconocimientos de sentencias extranjeras

Divorcio

Expediente: 614272021

VISTOS:

El Licenciado CRISTIAN PÉREZ, apoderado judicial de E.P.C., solicita el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio N°09-D96, de diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferida por la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial del Condado de McDonough, Illinois, Estados Unidos de América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que mantenía unida a su poderdante con el señor S.T.B..

ANTECEDENTES

El Licenciado CRISTIAN PÉREZ, sustenta su petición señalando que el veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) las partes contrajeron matrimonio en el Juzgado Quinto Municipal de Ancón, Corregimiento de Ancón, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá; que dentro del matrimonio nacieron dos niñas y que no adoptaron hijos, ni la señora E.P., se encuentra embarazada en ese momento.

Manifiesta, que la custodia de las menores de edad es conjunta, procurando el intéres superior de las niñas. A., que hubo separación, de las partes, durante un período de más de seis meses sin interrupción, y que las diferencias irreconciliables causaron la ruptura irrecuperable del matrimonio.

Como consecuencia de lo anterior, los cónyuges celebraron Acuerdo de Conciliación Conyugal con fecha de veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), en relación a cuestiones de las partes como: derechos de propiedad, patrimonio, división de bienes matrimoniales y no matrimoniales, y otros asuntos; el cual fue presentado ante la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial, Condado de McDonough, Illinois, Estados Unidos de América.

Adiciona que, mediante Sentencia de Divorcio N°09-D-96 de diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial, Condado de McDonough, Illinois, Estados Unidos de América, decretó el divorcio de la pareja y se les otorgó la custodia conjunta de las hijas a través del Acuerdo de Crianza Conjunta de fecha veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009), celebrada por las partes de manera libre y voluntaria por el mejor interés de las hijas.

Junto a la solicitud de exequátur se adjuntó la siguiente documentación: Certificado de Matrimonio N°Ins:8-255-2429, expedido por la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá con su respectivo timbre fiscal (fojas 4 y 5); dos Certificados de Nacimientos, de las hijas, con números de inscripción: 4-838-1624 y 4-838-1625 ambos expedidos por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá con sus respectivos timbres fiscales (fojas 6 a 9) ; Sentencia Extranjera de Divorcio N°09-D96, de diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), proferida por la Corte de Circuito del Noveno Circuito Judicial del Condado de McDonough, Illinois, Estados Unidos de América, debidamente legalizada y traducida por Traductor Público Autorizado (fojas 10 a 17); copia simple de cédula de identidad personal de la señora E.P.C. (foja 18).

Mediante providencia de doce (12) de julio de dos mil veintiuno (2021), se admite y corre traslado de la presente solicitud por el término de cinco (5) días al Procurador General de la Nación,Encargado, para que emita opinión de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1420 del Código Judicial.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En la Vista N°29 del veintiseis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021), el Procurador General de la Nación, Encargado, señaló:

"...

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Como colofón de lo antes expuesto, recomiendo a la Honorable Sala de Negocios Generales acceder a la petición de reconocimiento y ejecución en la República de Panamá, de la sentencia de divorcio proferida por el Circuito del Noveno Circuito Judicial, Condado de McDonough, Illinois, Estados Unidos de Norte (sic) América, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre EULALIA PÉREZ CABRERA y SKIPPER THOMAS BOWLES."(Cfr. 24 y reverso).

Encontrándose la solicitud de exequátur en estado de resolver, el Tribunal advierte de la mención, en la Sentencia Extranjera, de un Anexo B, contentivo de de un Acuerdo de Crianza Conjunta de veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009); dado a ello se procedió a dar un tiempo perentorio para que se aporte el Anexo B, mediante la resolución de siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), en tal sentido; la parte solicitante presenta dentro del término, escrito de prórroga para presentar lo solicitado, el cual fue concedido a través de la resolución de veintisiete (27) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Aportado lo solicitado, se procede a entrar en el análisis de fondo de la...

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