Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El

licenciado C.O.P.M. en su condición de apoderado especial de

la señora BRIJIN ANTONETT GUDIÑO o

B.A.G.L., ha presentado escrito en el cual solicita a esta

Sala Cuarta de Negocios Generales el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

EXTRANJERA proferida por el Tribunal de Familia, Primer Circuito del Estado de

Hawaii, Estados Unidos de América, toda vez, que en ella se decreta la

disolución matrimonial entre su

poderdante y el señor E.A.G.W..

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores EDUARDO ARTURO GUDIÑO WILSON y BRIJIN ANTONETT GUDIÑO o B.A.G.L., contrajeron matrimonio el primero (1) de junio de dos mil (2000), en la Corregiduría de Calidonia, mismo que se encuentra inscrito al Tomo 268 de matrimonios de la provincia de Panamá, partida 2333 de la Dirección General de Registro Civil (v.f. 13).

El licenciado PINILLA MARCIAGA en su petitorio manifiesta entre otras cosas:

Que el matrimonio objeto de la presente disolución se encuentra se encuentra inscrito ante la Dirección de Registro Civil en Panamá;

Que se da la audiencia y la revisión del caso el 22 de abril de 2003, decretándose la disolución del vinculo matrimonial;

Que la sentencia dictada cumple con los requisitos

legales para ser reconocida y ejecutada en Panamá.

Para sustentar su solicitud el licenciado GUERRA aportó el Certificado donde consta la inscripción del matrimonio ante la Dirección del Registro Civil. (vf. 13.)

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

En vista

No 72 con calenda de veinte (20) de agosto de dos mil siete (2007), la señora

Procuradora General de la Nación señala:

" ... de la lectura de la sentencia no se desprende constancia alguna de la concurrencia del demandado al proceso,al tiempo que no se puede determinar si efectivamente el demandado fue notificado de la demanda, ...tampoco es el demandado quien solicita la ejecución y reconocimiento de la referida sentencia...

En cuanto a la licitud de la obligación, advierto que de la documentación aportada, así como de la resolución extranjera no se desprende la causal o motivo que dio lugar al divorcio...

En esa dirección, lo dicho con

anterioridad imposibilita determinar si la Resolución extranjera es lícita,

toda vez, que para ello debemos efectuar la correspondiente valoración de la

causa, en el sentido de determinar si la precitada Resolución vulnera el orden

público interno.

Por lo expuesto en líneas anteriores, la señora Procuradora General de la Nación recomienda que no debe accederse a la petición formulada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR