Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 4ª de Negocios Generales, 21 de Diciembre de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala Cuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora MARÍA EUGENIA CRESPO, mediante apoderado Legal LCDO. M.A.C., ha solicitado ante la Sala, el reconocimiento e Ejecución de la de 28 de noviembre del 2005, dictada por la corte del Distrito Judicial N° 11 del Condado de Miami Dade del Estado de la Florida Estados Unidos de América, por la cual se decreta disuelto el vínculo matrimonial habido entre los señores M.E.C. y Orlando Mesa.

ANTECEDENTES

El apoderado de la señora CRESPO basó su solicitud em los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestro poderdante, la señora M.E.C., de nacionalidad panameña y el señor Orlando Mesa de nacionalidad cubano, contrajeron matrimonio el día 16 de diciembre de 1991 ante el Juzgado Tercero Municipal de Panamá Provincia de Panamá, República de Panamá.

SEGUNDO

Que dicho matrimonio se encuentra inscrito a Tomo 243 de matrimonios de la Provincia de Panamá, Asiento 1975 de la Dirección General del Registro Civil, Tribunal Electoral, República de Panamá.

TERCERO

Que los contrayentes fijaron su domicilio en Miami, Florida Estado Unidos de América.

CUARTO

Que los referidos M.E.C. y ORLANDO MESA, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial ante el Tribunal donde fijaron su domicilio, esto es, ante la Corte del Distrito Judicial N° 11 del Condado de Miami Dade, del Estado de la Florida, Estados Unidos de América.

QUINTO

Que la referida Corte del Distrito Judicial N°11 del Condado de Miami Dade, del Estado de Florida, Estados Unidos de América, ordenó la disolución del Vínculo matrimonial existente entre ambos proferida el 28 de noviembre de 2005, por mutuo acuerdo, homologando a su vez el Acuerdo de terminación de Relación Marital entre las partes, al cual alude específicamente en los puntos 5 y 6 de la parte resolutiva de la referida sentencia de divorcio.

SEXTO

Que la Sentencia de 28 de Noviembre del 2005 dictada por la Corte del Distrito Judicial N°11 del Condado de Miami- Dade, del Estado de la Florida Estado Unidos de América, no fue dictada en rebeldía de ninguna de las partes.

SEPTIMO

Que la sentencia arriba mencionada, contiene una orden lícita en la República de Panamá.

OCTAVO

Que la sentencia indicada, ha sido debidamente ejecutoriada en la República de Panamá.

NOVENO

Que la sentencia cuyo reconocimiento y ejecución se solicita no viola ninguna disposición Constitucional ni legal de la República de Panamá...

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