Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Febrero de 2010

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado R.D.C.G., en representación del señor F.C.H., ha solicitado ante esta Superioridad el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera dictada por la Corte de Distrito del Distrito Judicial del Condado de H., Texas, Estados Unidos de América de 20 de abril de 2009, mediante la cual se disuelve el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora J.I.G.R..

ANTECEDENTES

Los señores F.C.H. y J.I.G.R., contrajeron matrimonio el día 24 de diciembre de 1990, ante el Juzgado Primero Municipal de Panamá, inscrito en el Registro Civil de la República de Panamá al Tomo número 240, de matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida Número 2128.

El vínculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia de 20 de abril de 2009, proferida por la Corte de Distrito del Distrito Judicial del Condado de H., Texas, Estados Unidos de América.

Admitida la presente solicitud, se corrió traslado a la Procuradora General de la Nación, quien mediante Vista N° 85 de 31 de diciembre de 2009, manifestó que la documentación aportada cumple con los requisitos de forma exigidos en el artículo 877 del Código Judicial, pues la sentencia se encuentra debidamente autenticada por las autoridades consulares designadas y traducida al idioma español por interprete público autorizado. En cuanto a las exigencias del artículo 1419 lex cit, advierte que la solicitud fue proferida como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, presentada por el demandado, por lo que no se configura rebeldía y la causal utilizada para decretar el divorcio se asimila a la contemplada en el numeral 10 del artículo 212 del Código de la Familia de la República de Panamá.

DECISIÓN DE LA SALA

En virtud de lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 100 del Código Judicial, y evacuado el trámite preestablecido para la homologación de las sentencias extranjeras, esta Superioridad pasa a examinar la viabilidad de la solicitud de reconocimiento y ejecución de la Sentencia Extranjera de 20 de abril de 2009, citada Aut supra@ para determinar si cumple con los requisitos de forma y de fondo demandados por nuestro ordenamiento legal.

De conformidad con el artículo 877 del Código Judicial, toda documentación proveniente del extranjero debe estar debidamente autenticada, sea por vía consular o diplomática (Apostilla). De allí que, a fojas 5 a 47 del expediente, reposa copia autenticada de la sentencia debidamente legalizada por las autoridades diplomáticas...

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