Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 16 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El señor R.A.B.C., mediante poder especial otorgado al licenciado MARIO MOLINO G., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el reconocimiento y ejecución de la sentencia extranjera de divorcio, dictada por la Corte del Undécimo Circuito, Condado de D. en Florida, Estados Unidos de América, fechada veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998); por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo mantenía unido a la señora C.A.B..

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente solicitud se fundamenta en que, el señor R.A.B. contrajo matrimonio con la señora C.A.B., el 23 de julio de 1971 en el Juzgado de Policía de la Zona del Canal, inscrito en la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

No obstante, mediante sentencia dictada por la Corte del Undécimo Circuito, Condado de D. en Florida, Estados Unidos de América, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía.

Indica la parte interesada que, la sentencia pronunciada en el extranjero ha sido dictada como consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, se cumplió con las notificaciones de ley, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la Causa; y solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los mantenía unidos, para así, cancelar la inscripción que consta en la Dirección General del Registro Civil de Panamá.

Con la solicitud se adjuntó como pruebas: poder otorgado por el señor R.A.B.; copia autenticada de la sentencia proferida por la Corte del Undécimo Circuito, Condado de D. en Florida, Estados Unidos de América, fechada 21 de mayo de 1998, debidamente traducida al idioma español por Intérprete Público Autorizado; y certificado de matrimonio expedido por la Dirección del Registro Civil de Panamá, donde consta la inscripción del matrimonio que se pretende reconocer y ejecutar su disolución.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA NACIÓN

Admitida la solicitud, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.70 de 7 de octubre de 2009, manifiesta que:

AEn lo relativo a determinar si la sentencia fue o no dictada en rebeldía advierto que quien funge como demandado es R.A.B., que además participó activamente durante el proceso de divorcio, lo cual queda de manifiesto a través del acuerdo matrimonial celebrado entre las partes, en el que establecen lo relativo a la participación de los bienes y lo atinente a los gastos educaciones de la hija habida en el matrimonio, lo cual...

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