Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 30 de Marzo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El licenciado J.M.B. en su condición de apoderado judicial del señor ROLANDO DE LA R.M. ha presentado escrito en el cual solicita a esta Sala, Cuarta de Negocios Generales, el RECONOCIMIENTO y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y para el Condado de Dade, Florida, Estados Unidos de América; en la cual ordena y juzga que el matrimonio entre las partes es disuelto y se restaura la condición de soltero para ambos.

ANTECEDENTES DEL CASO

Los señores ROLANDO DE LA ROSA MARTÍNEZ y C.D.P.M.T., contrajeron matrimonio el quince (15) de marzo de dos mil ocho (2008), ante la Dirección Regional del Registro Civil, corregimiento Calidonia, Distrito de Panamá, el cual se encuentra inscrito al Tomo 291 de Matrimonios de la Provincia de Panamá, Partida 901. (Cfr. f. 7)

La referida solicitud se fundamenta en el hecho que existe una resolución judicial de fecha cinco (5) de agosto de dos mil nueve(2009), dictada por la Corte de Circuito del Onceavo Circuito Judicial en y por el Condado de Dade, Estado de Florida de los Estados Unidos de América que declara que el vínculo matrimonial entre las partes queda disuelto y ambos restauran su condición de solteros.

Los documentos presentados por el licenciado B.C., para sustentar su petición, son: el Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil (Cfr. f. 7); copia autenticada de la Sentencia de Divorcio fechada el 5 de agosto de 2009, con su respectiva legalización consular (Cfr. f. 4 vuelta) y traducción al idioma castellano de la Sentencia que ordena la disolución matrimonial (Cfr. fs. 5 y 6).

OPINIÓN DE LA PROCURADORA

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1420 del Código Judicial, se le corrió traslado del presente negocio a la Procuradora General de la Nación para que emitiera concepto.

Visible de fojas 33 a 35 del presente dossier, la Procuradora General de la Nación, en Vista Nº 6 de primero (1) de febrero de dos mil diez (2010), señaló:

_/...

...y confrontar las observaciones que de ello surgen con lo normado en el artículo 1419 del Código Judicial, el cual regula los requisitos a cumplirse en el procedimiento de exequátur, deduzco que éstos no son satisfechos integralmente.

En detalle, al darle lectura al fallo foráneo muestra serias reservas respecto a que la sentencia presentada contenga una obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en Panamá. Ello por cuanto, que de la lectura...

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