Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 24 de Junio de 2010

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS: La licenciada L.P.D.L., ha presentado en calidad de Apoderada Judicial de la señora J.J.S.C., solicitud ante la S. de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por el Tribunal de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Virginia, Estados Unidos de América, fechada 23 de enero de 2008, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor M.P.C.. ANTECEDENTES DEL CASO La apoderada judicial de la señora J.J.S.C., basa su solicitud en los siguientes hechos: "Que su mandante J.J.S. contrajo matrimonio con M.P.C., el doce (12) de febrero de dos mil seis (2006), en Las Vegas Estados Unidos. Que dicho matrimonio fue disuelto mediante Sentencia de fecha 23 de enero de 2008, proferida por el Tribunal de Circuito de la Ciudad de Alexandría, Virginia, Estados Unidos de Norteamérica, en virtud que han vivido separadas y aparte si cohabitar y sin interrupción por un período superior a un (1) año, cuyo periodo inició el 3 de noviembre de 2006. Además se estableció la Pensión Alimenticia que debe pagar el señor M.P.C. a favor de la señora J.J.S. y de su menor hija I.C.S.-CONRAD, con lo cual queda debidamente salvaguardado el derecho de la menor." Como pruebas a su solicitud, la licenciada L.P.D.L. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano, así como su traducción al idioma español, certificado de nacimiento de la menor I.C.S.-CONRAD, copia auténtica de la sentencia que resolvió la Guarda y Crianza de la menor. OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA Mediante Vista Nº.22 de 14 de abril de 2010, el señor P. General de la Nación, suplente señaló: "Debe concederse al solicitante un plazo legal con la finalidad que incorpore los documentos que acredite que se haya resuelto lo relacionado a la Reglamentación de comunicación y de visitas de la menor I.C.S.C." DECISIÓN DE LA SALA El artículo 1419 del Código Judicial, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado, dentro de la jurisdicción del Tribunal de la causa, a menos que el demandado rebelde...

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