Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 1 de Noviembre de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora S.P.M., mediante apoderado legal, Licenciada J.T., ha solicitado ante esta S., el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia dictada por la Corte Cuarta de Circuito del Condado de D., Florida, Estados Unidos de América, fechada 19 de septiembre de 1984, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la une a MARK AUSMAN.

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora S.P.M., basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que la señora SARA PIEDRA -AUSMAN contrajo matrimonio con el señor M.A., el día 14 de febrero de 1978, en Estados Unidos de Norteamérica y dicho matrimonio se encuentra incrito en el Registro Civil en el Tomo 8, de matrimonios en el exterior, partida No.772, de la Dirección General de Registro Civil de Panamá.

SEGUNDO

Que mediante Sentencia dictada por le Corte Cuarta de Circuito del Condado de D., Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el día 19 de septiembre de 1984, se decretó el divorcio de los señores SARA PIEDRA-AUSMAN y MARK AUSMAN, solicitado por mutuo acuerdo.

TERCERO

Que la sentencia dictada por la Corte Cuarta de Circuito del Condado de D., Florida, Estados Unidos de Norteamérica, el día 19 de septiembre de 1984, mediente la que se decretó el divorcio de los señores S.P.-AUSMAN y M.A., está ejecutoriada.

CUARTO

Que la anterior sentencia fue dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal, no fue en rebeldía, y que dicho proceso de divorcio se efectuó de acuerdo a la legislación procesal de los Estados Unidos de Norteamérica la cual es también totalmente lícita en nuestro país.

QUINTO

Que la corte que profirió la sentencia era competente para conocer del proceso, ya que el domicilio conyugal de la pareja estaba ubicado en el 2421 Grand Street, Jacksonville, Florida 32208, del Condado de D..

SEXTO

Que el nombre legal y usual de la señora SARA PIEDRA-AUSMAN, es el que utiliza su mandante para realizar todas sus actuaciones legales, financieras y laborales, tanto así que es el que ostenta en su cuenta de seguro social, identificación de trabajo, cédula de identidad personal, ciudadanía norteamericana y pasaporte.

Fue aportada a la solicitud, copia de la Sentencia dictada debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes, traducción de la respectiva Sentencia y el certificado de matrimonio de los cónyuges.

Admitida la solicitud, se dispuso...

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