Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La Licenciada M.L.Y., en su calidad de apoderada Judicial de Y.A.R.S., solicita a la Sala Cuarta de Negocios Generales el reconocimiento y ejecución de la sentencia de fecha 23 de abril de 1994, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Manguana de República Dominicana, mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre su persona y el señor R.N.R..

Dicha solicitud se basa en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Nuestro mandante y la señora contrajeron matrimonio el día 12 de abril de 1997 (sic).

SEGUNDO

Dicho matrimonio se encuentra debidamente inscrito al tomo No.259, Partida 2119, de matrimonios del Registro Civil de Panamá.

TERCERO

Se dio por terminado el vínculo matrimonial entre mi poderdante y el señor, según sentencia de fecha 23 de abril del año 2004, proferida por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan de la Manguana.

CUARTO

La resolución mencionada en el hecho anterior ha sido proferida a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal y se deriva de un proceso ventilado ante la jurisdicción de un país extranjero.

QUINTO

El pronunciamiento jurídico en referencia ha hecho tránsito a cosa juzgada, toda vez que se encuentra en firme, por cuanto que, bajo la Ley procesal aplicable de República Dominicana no admite impugnación alguna".

Admitida la solicitud presentada ante esta Corporación, se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.7 de 20 de enero de 2006, indicó que no se ha demostrado fehacientemente la notificación de carácter personal que se exige para que tenga validez dentro de nuestro territorio y con su consecuente fuerza de aplicación, para cumplir así con el principio de igualdad de las partes dentro del proceso.

Observada la solicitud de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, así como la opinión de la Procuradora General de la Nación, esta S. al examinar la misma concluye que en efecto, a pesar de que la misma cumple con los requisitos de forma es decir, de autenticación diplomática o consular, requisito establecido a saber, la sentencia aportada ratifica el defecto señalado en la audiencia, en contra...

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