Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
El Licenciado DEMETRIO KOURUKLIS IVALDY ha presentado en calidad de Apoderado Judicial de la señora Z.K.P.L., solicitud ante la Sala de Negocios Generales, para el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio dictada por la Corte de Circuito del Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos de América, fechado el 9 de mayo de 2002; mediante la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unida al señor E.R.M..
ANTECEDENTES DEL CASO
El apoderado judicial de la señora Z.K.P.L., basa su solicitud en los siguientes hechos:
"PRIMERO: Que el día 2 de julio de 1992, nuestra representada contrajo matrimonio civil con el señor E.R.M., ante el Juzgado Quinto Municipal del Distrito de Panamá.
Que dicho matrimonio se encuentra debidamente inscrito al tomo 245 de matrimonios de la Provincia de Panamá. partida No. 1194, de la Dirección del Registro Civil de la República de Panamá.
Que mediante sentencia de 9 de mayo de 2002, la Corte de Circuito del Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos, decreto el divorcio o disuelto el vínculo matrimonial que unía a la señora Z.K.P. y al señor E.R.M..
Que mediante sentencia de 9 de mayo de 2002, la Corte de Circuito del condado de A.A., Maryland, Estados Unidos, ratifica e incorpora al juicio de divorcio el acuerdo de separación de bienes entre las partes, suscrito el 7 de febrero de 2002, debidamente aportado al proceso de divorcio que culminó en la sentencia de 9 de mayo de 2002.
Que la sentencia de divorcio de 9 de mayo de 2002, emitida por la Corte de Circuito del Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos, fue dictada a causa de una acción personal, presentada por el señor E.R.M..
Que la sentencia de 9 de mayo de 2002, emitida por la Corte de Circuito del Condado de A.A., Maryland, Estados Unidos de América, no ha sido dictada en rebeldía".
Como pruebas a su solicitud, el Licenciado K.I. aportó lo siguiente: Certificación de Matrimonio, expedido por la Dirección General del Registro Civil, Copia debidamente autenticada y legalizada de la Sentencia de divorcio proferida por el Tribunal Norteamericano así como su traducción al idioma español por Traductor Público Autorizado.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Mediante Vista Nº2 de 10 de enero de 2006, la señora Procuradora General de la Nación, señala: "que al no poder establecer la causal alegada para que se decrete el...
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