Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora A.M.B.G. mediante apoderada judicial Licenciada D.E.B.V., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio Nº D03V0073-JT-1, emitida por la Corte Superior del Condado de Camden, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada el 4 de septiembre de 2003; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unido al señor R.S..

ANTECEDENTES DEL CASO

La peticionaria fundamento su solicitud en los siguientes hechos:

"...PRIMERO: Que la S.A.M.B., y el S.R.A.S., con pasaporte No. 152254147, contrajeron matrimonio civil el día 11 de octubre de 1972; el cual se encuentra inscrita en la Partida No. 1094, Tomo No. 12, del Registro Civil, de la Provincia de Panamá.

SEGUNDO

Que mi representada se divorció el día 4 de septiembre de 2003, según sentencia civil dictada a consecuencia de una pretensión personal, por la Corte Superior del Condado de Camden en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América.

TERCERO

Que en dicha sentencia de divorcio debidamente autenticada y traducida al idioma español tal cual lo exige nuestra ley, consta que la misma fuera dictada con el conocimiento y consentimiento de mi representada la S.A.M.B., y el S.R.A.S..

CUARTO

Que la señora A.M.B., como ciudadana nacional panameña, desea y solicita que este instrumento jurídico sobre su estado civil, sea inscrito y mantenga todos sus efectos legales de reconocimiento en la República de Panamá".

Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la apoderada judicial adjuntó como pruebas: Fiel copia de la sentencia original dictada por el Tribunal Norteamericano, debidamente autenticada y legalizada por las autoridades consulares panameñas; traducción oficial al idioma español de la referida sentencia; fiel copia del original del reconocimiento de Servicios, diligencia requerida por la Corte del Condado, a fin de hacer constar el conocimiento de la demanda por el demandado, debidamente autenticada por las autoridades correspondiente, así como su debida traducción por T.P. Autorizado; y Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA

Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.101 de 25 de noviembre de 2005, señala que: "observado lo anterior...

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