Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Marzo de 2006
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2006 |
Emisor | Cuarta de Negocios Generales |
VISTOS:
La señora A.M.B.G. mediante apoderada judicial Licenciada D.E.B.V., solicita a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el Reconocimiento y Ejecución de la Sentencia Extranjera de Divorcio Nº D03V0073-JT-1, emitida por la Corte Superior del Condado de Camden, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, fechada el 4 de septiembre de 2003; por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantenía unido al señor R.S..
ANTECEDENTES DEL CASO
La peticionaria fundamento su solicitud en los siguientes hechos:
"...PRIMERO: Que la S.A.M.B., y el S.R.A.S., con pasaporte No. 152254147, contrajeron matrimonio civil el día 11 de octubre de 1972; el cual se encuentra inscrita en la Partida No. 1094, Tomo No. 12, del Registro Civil, de la Provincia de Panamá.
Que mi representada se divorció el día 4 de septiembre de 2003, según sentencia civil dictada a consecuencia de una pretensión personal, por la Corte Superior del Condado de Camden en el Estado de Georgia, Estados Unidos de América.
Que en dicha sentencia de divorcio debidamente autenticada y traducida al idioma español tal cual lo exige nuestra ley, consta que la misma fuera dictada con el conocimiento y consentimiento de mi representada la S.A.M.B., y el S.R.A.S..
Que la señora A.M.B., como ciudadana nacional panameña, desea y solicita que este instrumento jurídico sobre su estado civil, sea inscrito y mantenga todos sus efectos legales de reconocimiento en la República de Panamá".
Junto con la solicitud de ejecución de sentencia extranjera la apoderada judicial adjuntó como pruebas: Fiel copia de la sentencia original dictada por el Tribunal Norteamericano, debidamente autenticada y legalizada por las autoridades consulares panameñas; traducción oficial al idioma español de la referida sentencia; fiel copia del original del reconocimiento de Servicios, diligencia requerida por la Corte del Condado, a fin de hacer constar el conocimiento de la demanda por el demandado, debidamente autenticada por las autoridades correspondiente, así como su debida traducción por T.P. Autorizado; y Certificado de Matrimonio expedido por la Dirección General del Registro Civil.
OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA
Admitida la solicitud presentada ante esta superioridad se corrió traslado a la señora Procuradora General de la Nación, quien en su Vista No.101 de 25 de noviembre de 2005, señala que: "observado lo anterior...
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