Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 2 de Junio de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2004
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

La señora C.I.C. DEL CID, mediante apoderada legal, LICDA. A.C.C.D.C., ha solicitado ante esta S., el reconocimiento y ejecución de la Sentencia dictada por la Corte de Familia de Australia, Parramatta-Sydney, Australia, por la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que la mantiene unida al señor A.E.S..

ANTECEDENTES

La apoderada de la señora A.C.C. DEL CID basó su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Que los señores C.I.C. de Cid y A.E.S., contrajeron matrimonio civil el día 6 de Enero de 1993 en el corregimiento de Boquerón, distrito de Boquerón.

SEGUNDO: Que dicho matrimonio se encuentra inscrito en el tomo 209, asiento 1074, de la sección de matrimonios del Registro civil, de la Provincia de Chiriquí, República de Panamá.

TERCERO: Que posteriormente C.I.C. del Cid y A.E.S., se trasladaron a residir a la República de Australia y que registraron dicho matrimonio el día 20 de marzo de 1993 en los Registros del Estado Civil de Sydney, Australia.

CUARTO: Que mediante sentencia No. PA 4594/96 del 12 de Octubre de 1996, dictada por la Corte de Familia de Australia, Parramatta-Sydney, Australia, fue disuelto el matrimonio celebrado entre los señores C.I.C. del Cid y A.E.S..

QUINTO: Que, la sentencia No. PA 4594/96 del 12 de Octubre de 1996 dictada por la Corte de Familia de Australia, Parramatta-Sydney, Australia, cumple con los requisitos en la República de Panamá para su reconocimiento y posterior inscripción en el Registro Civil.

Fue aportada a la solicitud copia de la Sentencia dictada, debidamente legalizada a través de las autoridades diplomáticas correspondientes.

Admitida la solicitud, se dispuso escuchar la opinión del señor P. General de la Nación, quien en lo medular de su intervención señaló:

...En consecuencia, esta Procuraduría opina que esa S. DEBE ACCEDER al presente exequátur de ejecución de sentencia final de divorcio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El ordenamiento jurídico vigente, exige para la ejecución en nuestro país de una sentencia dictada en el extranjero: que la misma haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una pretensión personal; que no haya sido dictada en rebeldía, entendiéndose por tal, el caso en que la demanda no haya sido personalmente notificada al demandado...

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